El Tribunal de Justicia dictada en su sentencia dictada hoy en el asunto C-377/14 declara que la obligación que incumbe al juez nacional de examinar de oficio que los profesionales se atengan a las normas del Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores se aplica en los procedimientos concursales. Lo mismo cabe decir respecto de las normas relativas a los contratos de crédito al consumo. En virtud de esta obligación, el juez nacional también debe comprobar si la información que ha de mencionarse en los contratos de crédito al consumo se ha hecho constar de forma clara y concisa.
Así, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva sobre cláusulas abusivas se opone a la normativa checa que no permite que, dentro de un procedimiento concursal, el juez examine el carácter abusivo de una cláusula estipulada en un contrato de crédito al consumo, aunque disponga de los datos de hecho y de Derecho necesarios para ello. La misma Directiva se opone además a la normativa controvertida en la medida en que únicamente permite impugnar algunos de los créditos y tan sólo mediante un número limitado de alegaciones (prescripción o caducidad).
Nota prensa