La realización de nueva construcción tendrá efectos catastrales el día siguiente al de la fecha de terminación de la obra, terminación acreditada en el correspondiente certificado de finalización de la obra, según se afirma en una Consulta de la Dirección
Por lo que respecta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la nueva construcción será objeto de gravamen en el devengo del impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan los efectos catastrales; y como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se devenga el primer día del período impositivo, y éste coincide con el año natural, los efectos tributarios se producirán el uno de enero siguiente al de la fecha certificada de terminación de la obra.
Con respecto a la alteración de orden jurídico consistente en la transmisión de la propiedad, la correspondiente declaración catastral ha de realizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la transmisión, de acuerdo con la letra c) del artículo 3 del Real Decreto 1448/1989.
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