El Secretario General de los inspectores de Hacienda del Estado, Francisco de la Torre, ha puesto de relieve en un artículo publicado por Expansión que entre las novedades incluidas en la ley de Reforma del Sistema de Financiación que se tramita en el Senado ha pasado desapercibida una de importancia capital en el ámbito tributario: se trata de la que posibilita a cada comunidad autónoma a tener un modelo distinto de revisión económico-administrativa para los tributos totalmente cedidos, como el de Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones y Donaciones.
El artículo 59 del proyecto de ley establece que las comunidades autónomas podrán optar por tres modelos de revisión económico administrativas: uno de ellos es que sigan encargándose los Tribunales Económicos Administrativos del Estado; otro que las propias autonomías asuman las reclamaciones en primera instancia sustituyendo a los Tribunales Económicos Administrativos del Estado, pero no al Central; o, por último, que encargándose ellas mismas, resuelvan las reclamaciones en única instancia. Esta última opción supondría privar al contribuyente de la segunda instancia, es decir, de la reclamación en alzada al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).
Las implicaciones de esta reforma son inquietantes, a juicio de Francisco de la Torre, porque el contribuyente afectado tendría vías y recursos distintos en situaciones sustancialmente iguales, y en función de su lugar de residencia. Además, la vía jurisdiccional también se ve afectada. Si resuelve el TEAC, el recurso contencioso administrativo se sustancia en la Audiencia Nacional. Si la resolución impugnada proviene de un TEAR o de un Tribunal Autonómico, el eventual recurso lo resolverá un Tribunal Superior de Justicia. Incluso, si como sucede en algún Estatuto de Autonomía, el TSJ debe ser la última instancia, entonces ni siquiera el Tribunal Supremo unificará doctrina. Esto significa que dos situaciones idénticas, relativas a impuestos estatales cedidos a las autonomías, pueden recibir dos soluciones distintas, sin que haya un recurso ante un Tribunal Superior que establezca una interpretación válida del derecho en todo el territorio.
A su juicio, resulta muy negativo que el TEAC quede privado de su facultad de resolver los recursos de alzada e ir formando la doctrina que debe seguirse en la aplicación de los tributos.