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La Seguridad Social amplía los supuestos en que las deudas podrán ser pagadas con tarjeta de crédito

A partir de mañana día 15, se podrán pagar con tarjeta de crédito o débito las deudas que se hayan contraído con la Seguridad Social, tanto en vía ejecutiva como en vía voluntaria no ingresadas en el plazo reglamentario. Así se desprende de la resolución publicada en el BOE hoy. La Seguridad Social amplía así los supuestos en los que se pueden utilizar tarjetas de crédito o débito como medio de pago de las deudas contraídas con el sistema.

En marzo de 2011, la Seguridad Social autorizó el uso de tarjetas, tanto de crédito como de débito, para abonar las deudas en vía ejecutiva. La aplicación del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social y la experiencia obtenida en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social han determinado la conveniencia de ampliar los supuestos en los que se pueden utilizar las tarjetas, reza la resolución.

Asimismo, en el texto, la Seguridad Social explica que las tarjetas de crédito o débito son uno de los medios de pago más utilizados y más aceptados por los ciudadanos, y fáciles de gestionar por la Tesorería por su naturaleza electrónica. Dado que se considera oportuno que regular en una única resolución administrativa todos los supuestos en los que se autoriza el pago con tarjeta, la misma resolución deroga la de marzo de 2014.

Fuente: Seguridad Social

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