El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas declaró en 2005 ilegal la norma del ordenamiento jurídico español que limitaba el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas en el caso de que los contribuyentes sólo realizaran operaciones con derecho a deducción en el IVA
. España sólo permitía deducirse un porcentaje del IVA cuando los contribuyentes efectuaran actividades mixtas, es decir, con o sin derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas.
La sentencia condenó al Estado español a devolver a los contribuyentes afectados por esta medida normativa las deducciones que no se habían practicado en su momento.