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La subrogación del comprador en el crédito hipotecario de la promotora no está sujeta a A.J.D.

Cuando se subroga un comprador en el crédito hipotecario que tiene concertado la promotora, la subrogación del adquirente en las obligaciones del deudor, al no producir una inscripción distinta de la que origina la propia transmisión del inmueble, no reuniría los requisitos del artículo 31.2 del Texto Refundido del Impuesto, y por lo tanto no estaría sujeta al gravamen gradual de Actos Jurídicos Documentados, por lo que no se tendrá que presentar autoliquidación por dicho concepto.

Por lo que se refiere a los tipos a aplicar en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, la Ley 27/2002, de 1 de julio, del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, asume la facultad de dicha Comunidad Autónoma para dictar la normativa que establece la Ley 21/2001, en concreto la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias, de Presupuestos Generales para 2005, establece los tipos a aplicar para este año. 

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