El modelo 720 está en el punto de mira. Y hoy mismo se discutirá en el Comité de Peticiones del Parlamento Europeo. Aunque la última decisión sobre su legalidad la tendrá que adoptar la Comisión Europea o el propio Tribunal de Justicia de Luxemburgo, el hecho que las instituciones comunitarias lo vayan a revisar ha puesto en jaque a Hacienda.
El citado modelo se diseñó para que los contribuyentes declararan de forma informativa, aunque tuviera carácter obligatorio, los bienes que poseyeran en el extranjero por valor superior a los 50.000 euros. Según los datos de Hacienda, 131.411 contribuyentes presentaron dicha declaración en el ejercicio correspondiente a 2012.
La Comisión Europea ya ha estudiado el expediente, y hasta ahora lo que ha hecho es reclamar más información a las autoridades españoles y al despacho de abogados que se ha personado en el procedimiento. Lo que se reclama es la eliminación de esta obligación informativa o, por lo menos, que se limite su alcance para que sea compatible con el Derecho Comunitario.
La demanda ante el Comité de Peticiones ha sido presentada por un ciudadano de nacionalidad británica y está acompañada de 750 firmas. Existe también otra demanda presentada por Patrick Le Cam, ciudadano de nacionalidad francesa, sobre la legislación fiscal española que se estudiará este martes.
Según la demanda presentada, el formato de notificación establecido por la Agencia Tributaria contiene fallos. En primer lugar, el peticionario afirma que viola el principio de no discriminación, ya que no reconoce diferentes tipos de riqueza.
En segundo lugar, la demanda considera que las empresas de servicios financieros a cargo de recibir la información no pueden proteger adecuadamente los datos frente a quienes cometen infracciones en Internet. Asimismo, se denuncia que las sanciones por errores menores son desproporcionadas.
De modo menos específico, el peticionario también denuncia que la nueva legislación viola el derecho a la privacidad y a la libre circulación de personas y capitales. Igualmente, subraya que los esfuerzos para evitar e identificar los abusos fiscales son necesarios y bienvenidos, pero declara que, para ello, España debe partir de la Directiva sobre el ahorro, y de otros instrumentos internacionales para el intercambio de información.
El Comité de Peticiones de la cámara de Estrasburgo es un órgano que permite a cualquier ciudadano de la Unión Europea o residente en cualquiera de sus Estados miembros presentar una reclamación, individualmente o en asociación con otras, sobre un asunto que pertenezca a alguno de los ámbitos de actividad de la Unión Europea y que la afecte directamente. Y el parlamento está obligado a atender la petición.
El letrado Alejandro del Campo presentó en nombre de un despacho de abogados de Palma de Mallorca en febrero de 2013 una denuncia ante la Comisión Europea porque, en su opinión, la Agencia Tributaria se extralimitaba en sus funciones al reclamar tanta información a los afectados que en la práctica la operativa suponía una restricción de la libertad de movimientos de capitales dentro de la UE. La Comisión Europea decidió asumir la denuncia dos meses después, y, posteriormente, solicitó explicaciones tanto al Gobierno español como al despacho demandante, DMS Consulting.
Según el letrado Del Campo, hay que tener en cuenta que la normativa española establece que la falta de presentación de esa declaración e, incluso, su presentación tardía supone de hecho imputar unas rentas que no prescribirían nunca, con independencia de que España haya tenido o no indicios sobre los bienes y derechos situados en otro Estado.
Según una consulta vinculante efectuada ante la Administración Tributaria, en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción, igualmente, será equivalente a 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
Fuente: El Confidencial