El Tribunal de Justicia de Primera Instancia de la UE ha reconocido en una reciente consulta el derecho de los contribuyentes no residentes (quienes trabajan en un país pero mantienen su domicilio fiscal en otro) a acogerse a las deducciones fiscales que
La decisión procede de una consulta prejudicial de un tribunal sueco, al que había acudido un ciudadano alemán al que se le aplicaba una retención fija del 25% (sin derecho a ninguna deducción) sobre los ingresos obtenidos en Suecia. El caso suscitó el interés de otros gobiernos, como el francés y el finlandés, que, en aras de la cohesión del sistema fiscal, han apoyado la resistencia de las autoridades suecas a reconocer a los no residentes ciertas deducciones. La CE secundó la reclamación del ciudadano alemán, finalmente impuesta. El Tribunal advierte que es diferente cuando el no residente obtiene la mayor parte de sus ingresos en el país donde trabaja y no en el que está domiciliado fiscalmente. En estos casos, los Estados no pueden privar a los no residentes de las deducciones que correspondan a los ingresos sobre los que se aplique una retención en fuente
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