Algunos Estados miembros habían obtenido un período transitorio, en el que podían optar entre comunicar información al resto de Estado o bien aplicar una retención en la fuente sobre las rentas, básicamente intereses, satisfechas. Estos países son Austria
Este período transitorio se extendería hasta el año 2011. Durante los tres primeros años se aplicaría una retención del 15%, una retención del 20% durante los tres siguientes y una retención del 35% en los años posteriores.
La Directiva únicamente puede entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2005 si países como Suiza, Andorra, Liechtenstein, Mónaco, San Marino y Estados Unidos adoptan una normativa similar a la prevista en el seno de la Unión Europea. Hasta el momento, sólo Suiza ha aceptado aplicar el sistema de retenciones, similar al previsto en Austria, Bélgica y Luxemburgo y con las mismas cuantías.
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