Alertas Jurídicas jueves , 25 abril 2024
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Las Autonomías utilizan su capacidad fiscal para subir los impuestos a la vivienda

Las principales divergencias fiscales entre Comunidades autónomas están en la tributación de las herencias, según concluye un informe del R.E.A.F.

 

La cesión a las Comunidades Autónomas de algunos impuestos y de la capacidad para modificarlos se ha traducido en los últimos años en una complejidad creciente y que parece imparable del entramado normativo.

Esta es una de las primeras conclusiones del informe elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales – R.E.A.F.- sobre el mapa de los impuestos cedidos a las Comunidades, que presentó el Presidente de la Asociación, D. Valentí Pich, y varios de sus Directivos.Según este informe, las Comunidades Autónomas han mostrado una tendencia a aumentar la carga impositiva en varios impuestos, pero fundamentalmente en los relacionados con la vivienda: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados.En concreto, en los impuestos autonómicos sobre la vivienda, se ha producido un proceso de armonización entre todas las Comunidades, pero al alza, no a la baja.

De este modo, todas las Autonomías han subido del 6% al 7% el tipo del tributo que se paga por la compra de inmuebles de segunda mano, salvo en el caso de Canarias, donde la subida ha sido de medio punto, hasta el 6,5%.

Además, las Comunidades han duplicado el tipo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el que se satisface por los documentos notariales, como es el caso de la escrituración de las viviendas. Este impuesto ha pasado del 0,5% al 1% en todas las Autonomías de régimen común, salvo en Canarias, donde la subida ha sido hasta el 0,75%.

En los territorios forales del País Vasco y Navarra la tributación sobre la vivienda es más baja, todos mantienen el 6%, e incluso en ílava, Guizpúzcoa y Navarra se establecen tipos más reducidos cuando lo que se transmite es una vivienda. Por la escrituración de los inmuebles se paga el 0,5%.En el I.R.P.F., aunque las Comunidades tienen capacidad para decidir sobre el 33% de la tarifa del tributo, ninguna ha aplicado cambios en la misma, y sólo Cataluña ha regulado la parte autonómica de la deducción por vivienda, aunque disminuyéndola un poco para la mayor parte de los contribuyentes.

Sí se han regulado de manera profusa deducciones familiares y los asesores fiscales detectan preocupación por la vivienda, ya que se han establecido deducciones por su adquisición o alquiler, aunque casi siempre cuando acceden a ella determinados colectivos, como jóvenes, familias numerosas o discapacitados. En general, el informe concluye que con estas deducciones se ha introducido mucha complejidad en el tributo para beneficiar a muy pocos contribuyentes.Las principales divergencias en los tributos cedidos, y por las que incluso se podría recomendar la modificación del domicilio fiscal, están en la tributación de las herencias, es decir, en el Impuesto sobre Sucesiones.

En este tributo son varias las Comunidades que han regulado, la mayoría de ellas reduciendo la carga impositiva.

Sin embargo, en este capítulo el R.E.A.F. denuncia que en este año 2005 se ha detectado un incumplimiento de compromisos electorales, en concreto en las Comunidades del PP, donde se anunció una progresiva supresión a lo largo de los cuatro años de la legislatura del Impuesto sobre Sucesiones entre padres e hijos y cónyuges.

Para cumplir este compromiso, este año se debería haber aplicado una reducción del 25%, que sólo se ha aprobado en Murcia, y con límites. En Baleares, Castilla y León, Madrid y Valencia se han aumentado las reducciones en la base del impuesto.

       –Podemos decir que 2005 ha supuesto una aparente ralentización en las rebajas prometidas–, señalan los asesores.Diferencias entre Comunidades

 

En todo caso, en este tributo sí existen unas fuertes diferencias entre unas Autonomías y otras. En este sentido, los asesores fiscales destacan el efecto dominó que se ha producido en los territorios limítrofes al País Vasco y Navarra, donde las herencias estaban exentas.

Así, Cantabria y La Rioja han suprimido ya prácticamente el tributo para descendientes y cónyuges. En otras Autonomías, como Asturias, Galicia, Baleares, Castilla y León, Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana y Aragón se ha dejado una tributación simbólica para hijos menores de 21 años. Andalucía aplicó otro modelo y liberó herencias de baja cuantía a los parientes más allegados. Donde más pagan los herederos es en Castilla-La Mancha y Extremadura.

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