En el caso planteado, la actora paga el precio de la compra, una cuota del arrendamiento con una opción de recompra para el final del periodo, 2022, a Metro y para acceder a esa rentabilidad tiene que pagar la Comisión de Estructuración a los accionistas, lo cual forma parte de una operación global diseñada por Metro y otra entidad, pero la cuota de alquiler está limitada pues sino habría un arrendamiento financiero, para Metro.
La recurrente tiene una obligación contable de pagar a sus accionistas esa Comisión, y se paga antes incluso de que la actora tenga rentabilidad, el pago de esa suma es contablemente, es un pasivo financiero, y se va llevando a resultados, como un gasto, como un pasivo financiero, pues la compañía no puede evitar ese pago. Si hubiera habido una cuota de alquiler más alta o una opción de compra más alta, ello hubiera supuesto que Metro no hubiera intervenido en la operación. La Comisión que se paga a sus accionistas no la califica como dividendos, sin tener en cuenta todo lo acontecido, que Metro quería tener contabilizado ese arrendamiento. Las comisiones de estructuración que perciben los socios se consideraron por la Administración como gasto no deducible para la entidad por entender que se trataba de retribución del capital. Sin embargo, para la AN no estamos ante una retribución de fondos propios, aunque se pague a los accionistas, partiendo de dos hechos: que no hubo aprobación por parte de la Junta General y que la sociedad arrojaba perdida en esos momentos por estar comenzando su operativa. En definitiva, se considera que el pago realizado por la recurrente es un gasto financiero, dirigido a que las entidades que participan en su capital y financian a la entidad pudieran obtener la rentabilidad prometida por Metro para el proyecto.