Son muchos los requerimientos de información que se están recibiendo en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Con la nueva regulación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores numerosas operaciones que estaban sujetas a gravamen por la modalidad del impuesto sobre operaciones societarias (1%) pasan a estarlo por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas (7% en general). Alguna de estas operaciones que quedan sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas consiste en la ampliación de capital con aportación de bienes inmuebles o la ampliación de capital dineraria a una sociedad que posee bienes inmuebles en su activo. Lógicamente, esta ampliación de los supuestos objeto de gravamen suponen una elevación importante de los costes fiscales para los adquirentes y una importante fuente de ingresos para las Comunidades Autónomas.
En relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones las Administraciones autonómicas están comprobando la aplicación que se viene llevando a cabo de las reducciones por transmisiones de patrimonios empresariales ya sea bajo la forma de empresas individuales como de participaciones en el capital de entidades.
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