El tipo marginal máximo bajará del 48 al 45 por ciento
Los tres territorios forales vascos han acordado reformar sus regulaciones del IRPF con los tres objetivos principales de reducir de forma generalizada la carga tributaria, con especial atención a los perceptores de rendimientos del trabajo; neutralidad en el tratamiento del ahorro; y simplificación.
Las principales novedades son las siguientes:
– Sistema dual de tributación en el que existe una renta general a la cual se aplica la tarifa progresiva y una renta del ahorro a la que se aplica un tipo impositivo fijo. Se incluyen dentro de la renta general los rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, ganancias de patrimonio que no sean del ahorro y rentas de arrendamientos que no sean de vivienda. En la renta del ahorro que tributa al tipo proporcional del 18 por ciento, se integran los rendimientos del capital mobiliario como intereses y dividendos; las ganancias de patrimonio derivadas del ahorro; y las rentas provenientes de arrendamientos de viviendas.
– Rendimientos del trabajo: se incrementa de forma lineal la reducción por rendimientos del trabajo que pasa a ser de 3.000 euros anuales si los rendimientos netos del trabajo son superiores a 15.000 euros anuales. Para los contribuyentes que reciban rentas netas del trabajo inferiores a 7.500 euros se aplicará una reducción de 4.650 euros.
Esta reducción se incrementará en un 100% en el caso de existencia de un grado de discapacidad superior o igual al 33%. Se incrementará en un 250% en el caso de existencia de un grado de discapacidad superior o igual al 33% con movilidad reducida o un grado de discapacidad superior o igual al 65%.
– Rendimientos de actividades económicas: se introduce una retención sobre rendimientos de actividades económicas que se determinen mediante módulos. Se trata de unas medidas orientadas a combatir el fraude fiscal.
– Rendimientos del ahorro: se les aplicará el tipo fijo del 18%.
En el caso de los dividendos se beneficiarán de un mínimo exento de 1.500 euros anuales.
Para las ganancias de patrimonio derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales se mantiene la actualización de valores de adquisición para corregir el efecto de la inflación.
Los rendimientos del capital inmobiliario se beneficiarán de un régimen especial ya que los rendimientos derivados del alquiler de viviendas se beneficiarán de la aplicación del tipo fijo del 18%. En el caso de arrendamiento de viviendas sólo se permite la deducción de los gastos por pagos de intereses y la deducción de una cantidad a tanto alzao del 20% de la renta percibida. Además, se elimina el rendimiento presunto por la titularidad de bienes inmuebles urbanos (hasta ahora sólo se había eliminado el resultado presunto para la vivienda habitual).
– Tarifa:
Se aplicará una tarifa de cinco tramos que va del 23 al 45% (con anterioridad el tipo marginal máxima era del 48%). El tipo marginal máximo del 45% se aplica a partir de los 60.000 euros de base liquidable. La eliminación del tramo a tipo cero se compensa por una deducción en la cuota de aplicación general a todos los contribuyentes de 1.250 euros.
– Deducciones familiares: Las deducciones por descendientes se incrementan ligeramente pasando de 479 a 500 euros por el primer hijo; de 588 a 600 euros por el segundo hijo; de 885 a 1.000 euros por el tercer hijo; de 1.145 a 1.200 euros por el cuarto hijo; por el quinto y sucesivos de 1.561 a 1.600 euros. Para los hijos menores de 6 años se incrementa la deducción de 261 a 300 euros.
La deducción por ascendientes pasa de 211 a 250 euros. La deducción por edad superior a 65 años pasa de 209 a 300 euros y para mayores de 75 años de 417 a 550 euros.
– Deducción por inversión en vivienda: Son importantes los cambios que se incorporan.
o Individualización de la deducción (antes era por vivienda y ahora por contribuyente)
o Se incrementa el crédito fiscal de 30.000 a 36.000 euros.
o Se incrementa el porcentaje de deducción de la inversión del 15 al 18%, con un límite anual de 2.160 euros por persona.
o Se ha previsto un tratamiento especial para menores de 35 años y familias numerosas: el porcentaje será del 23% y el límite es de 2.760 euros.
– Deducción por alquiler de vivienda con respecto al arrendatario: El arrendatario tiene derecho a una deducción del 20% del importe de lo pagado con el límite de 1.600 euros anuales.
Para los menores de 35 años y familias numerosas la deducción será del 25% y el límite de la deducción será de 2.000 euros anuales.
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