La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido un nuevo criterio para que las autónomas que regresen del descanso por maternidad puedan acogerse a una bonificación en sus cuotas por contingencias comunes y profesionales, aunque no se hayan dado de baja en el RETA.
Las bonificaciones, que se aplicarán con carácter retroactivo con efectos a 1 de enero, se traducen en una cuota mensual de 60 euros durante doce meses inmediatamente después de la vuelta al trabajo, si se opta por la base mínima de cotización.
Si se opta por una base de cotización superior, se aplicará una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes. Según apunta Trabajo, la reincorporación al trabajo debe realizarse en los dos años siguientes a la parada producida por la maternidad.
De esta forma, se corrige el anterior criterio, el de 2017, en el que se recogía que era necesario el cese en el RETA para acceder a la bonificación.
En las próximas semanas, la Tesorería General de la Seguridad Social va a proceder a identificar a esas trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de efectuar las devoluciones de las cuantías correspondientes a la bonificación que no haya sido aplicada en los periodos de liquidación ya pasados.