Alertas Jurídicas jueves , 25 abril 2024
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Los autónomos que coticen al Régimen especial y al Régimen general tendrán derecho a una devolución de sus cotizaciones

Queda prevista la devolución del 50 por 100 de la cantidad que supere el tope legal

 


En el caso de pluriactividad una misma persona física queda obligada a cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores autónomos y por el Régimen general de la Seguridad Social.


 


La nueva normativa tiene como objetivo compensar los excesos de pagos efectuados por tales trabajadores de forma que se dispone que los trabajadores sujetos al Régimen especial tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones superen los 10.440 euros (importe máximo de las cuotas) con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el Régimen especial de trabajadores autónomos, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.


 


La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en el primer trimestre del ejercicio siguiente.


 


Esta reducción constituye uno de los compromisos previstos en la Ley de Estatuto del Trabajador autónomo.


 

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