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Los Ayuntamiento habrán de comunicar la recaudación derivada de sus tributos

En función del esfuerzo fiscal efectuado se procederá a la liquidación definitiva de la participación de los municipios en los tributos del Estado

 


 


 


 


La información básica se refiere a la liquidación correspondiente al ejercicio 2006 (que es el último ejercicio respecto del cual se poseen datos completos) de los siguientes impuestos: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza urbana, incluyéndose en su caso la recaudación por bienes inmuebles de características especiales, como de naturaleza rústica; Impuesto sobre Actividades Económicas e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.


 


También se ha de incluir información sobre la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana correspondiente con el importe de los valores catastrales minorados en la cuantía de la reducción establecida.


 


Finalmente, se ha de completar la información con datos sobre tipos impositivos aplicados del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza rústica como urbana y la cuota tributaria total exigible.


 


Los Ayuntamientos que opten por tramitar el certificado en soporte papel la remitirán a la Delegación Especial/Provincial de Economía y Hacienda antes del día treinta de junio de 2008. Los Ayuntamientos que opten por la tramitación electrónica deberán grabar y transmitir, con la firma electrónica, la información solicitada antes de esa misma fecha.


A los Municipios que no aporten la documentación anterior les será de aplicación, a efectos de practicar la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente a 2008.


 

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