Hasta el 1 de enero de 2009 para poder desarrollar actividades por cuenta ajena habrán de obtener una autorización de trabajo en España
Desde el 1 de enero de 2007, Rumanía y Bulgaria se adhirieron como miembros de pleno derecho a la Unión Europea. Por ello, la regla general es que los ciudadanos de ambos países se encuentran a partir de esa fecha en igualdad de derechos que los del resto de los Estados miembros de la Unión Europea. La única excepción a este principio general se refiere exclusivamente a los ciudadanos rumanos y búlgaros que deseen tener autorización de residencia para trabajar por cuenta ajena.
Por lo tanto, se benefician íntegramente del régimen comunitario de extranjería desde el 1 de enero de 2007:
– Los ciudadanos búlgaros y rumanos que deseen permanecer en España con fines de residencia no lucrativa, estudios o trabajo por cuenta propia.
– Los trabajadores por cuenta ajena búlgaros y rumanos, que sean residentes en España en el momento de la adhesión y que a dicha fecha se les hubiera concedido una autorización de trabajo de duración igual o superior a un año.
Los demás ciudadanos búlgaros y rumanos estarán sometidos, en relación con la realización de trabajos por cuenta ajena, a la obtención de una autorización de trabajo en España, de acuerdo con el régimen general de extranjería previsto en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y Reglamento de la misma, aprobado por el Real Decreto 2393/2004.
No será necesario solicitar visado para entrar en territorio español. Para entrar en España únicamente se necesitará disponer de pasaporte o, en su caso, de la Tarjeta Nacional de Identidad, en vigor, en los que conste la nacionalidad. Se podrán utilizar las filas indicadas para los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea.
Para una estancia inferior a tres meses no es necesario cumplimentar ninguna formalidad administrativa.
En el caso de que un trabajador nacional de Bulgaria o Rumania haya sido contratado para realizar trabajos por períodos inferiores o iguales a 180 días, el empleador habrá de presentar solicitud de autorización al efecto ante la Oficina de extranjeros de la provincia donde se vaya a desarrollar la actividad por cuenta ajena.
En el caso de que la contratación se refiera a trabajos por períodos superiores a 180 días, el empleador habrá de presentar solicitud de autorización ante la Oficina de extranjeros de la provincia donde se vaya a desarrollar la actividad por cuenta ajena. En el supuesto de que el trabajador no fuera ya residente en España, en el plazo de un mes desde la resolución favorable del procedimiento iniciado por el empleador, el trabajador habrá de iniciar los trámites relativos a su trabajo por cuenta ajena en España, ante la Misión diplomática u Oficina consular española de la demarcación en la que resida.
En actividades de temporada o campaña, con independencia de la duración de ésta, el trabajador debe acreditar el cumplimiento de su obligación de retorno ante la Misión diplomática u Oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia o de origen en el plazo de un mes que expire la vigencia de la autorización de trabajo.
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