Estos Convenios de Doble Imposición facilitarán el desarrollo de las actividades económicas entre las empresas y los particulares residentes en cada uno de los Estados firmantes del acuerdo, puesto que el marco fiscal aplicable quedará más claro y se evit
Estos textos suponen un acuerdo entre los Estados para repartir la capacidad de gravamen sobre las rentas, entre el Estado de la fuente y el Estado de residencia. Sobre algunas categorías de rentas, como los dividendos, intereses y cánones, se establece un sistema de imposición compartida, en el que el Estado de la fuente puede someter a gravamen las rentas con unos límites, en cuanto a los tipos aplicables que no pueden ser sobrepasados.