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Los derechos de que gozan los trabajadores en caso de traspaso de una empresa pueden resultar aplicables cuando se celebra un «pre-pack» tras una quiebra.

Una quiebra declarada en el marco de un pre-pack, cuya finalidad es preparar la cesión de la empresa para permitir la rápida reactivación de sus partes viables una vez que haya sido declarada en quiebra, puede no cumplir todos los requisitos establecidos en el Derecho de la Unión.

Así lo declara el TJUE en su Sentencia de 22 de junio de 2017 dictada en el asunto C-126/16 Federatie Nederlandse Vakvereniging y otros / Smallsteps BV.

Hasta su quiebra, la compañía neerlandesa Estro Groep era la mayor empresa de guarderías infantiles en los Países Bajos. Contaba con cerca de 380 establecimientos y empleaba a unos 3 600 trabajadores. El 5 de junio de 2014, Estro Groep presentó ante el rechtbank Amsterdam (Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam, Países Bajos) una solicitud para nombrar a un futuro síndico. Éste fue nombrado el 10 de junio de 2014.

El 20 de junio de 2014 se constituyó Smallsteps como empresa destinada a retomar, por cuenta de H.I.G. Capital (sociedad del mismo grupo que el principal accionista de Estro Groep, Bayside Capital), gran parte de las guarderías infantiles de Estro Groep.

Estro Groep fue declarada en quiebra el 5 de julio de 2014. Ese mismo día, el síndico y Smallsteps suscribieron un «pre-pack». El objetivo de una operación de pre-pack es preparar la cesión de la empresa en sus más mínimos detalles, a fin de permitir la rápida reactivación de las partes viables de la empresa una vez que haya sido declarada en quiebra, para evitar así la ruptura que resultaría de cesar abruptamente las actividades de esta empresa en la fecha de la declaración de quiebra, de modo que se preserven el valor de dicha empresa y los puestos de trabajo.

El 7 de julio de 2014, el síndico despidió a todos los trabajadores de Estro Groep. Smallsteps ofreció un nuevo contrato de trabajo a cerca de 2 600 trabajadores anteriormente contratados por Estro Groep, mientras que otros más de mil trabajadores fueron despedidos.

La Federatie Nederlandse Vakvereniging (FNV), una organización sindical neerlandesa, y cuatro empleadas que trabajaban en centros adquiridos por Smallsteps pero a las que no se ofreció un nuevo contrato de trabajo tras la declaración de quiebra de Estro Groep, interpusieron un recurso ante el Rechtbank Midden-Nederland (Tribunal de Primera Instancia de los Países Bajos Centrales). Según ellas, la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe aplicarse al pre-pack celebrado entre Estro Groep y Smallsteps. Por tanto, procede considerar que las cuatro empleadas son desde entonces trabajadoras de pleno derecho de Smallsteps, y que mantienen sus condiciones de trabajo.

En estas circunstancias, el Rechtbank Midden-Nederland decidió plantear unas cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia. Ese tribunal desea esencialmente que se determine si la Directiva debe interpretarse en el sentido de que la protección de los trabajadores se mantiene en una situación en la que, como en el presente asunto, el traspaso de la empresa tiene lugar tras una declaración de quiebra en el contexto de un pre-pack preparado con anterioridad a la declaración de quiebra y ejecutado inmediatamente después de ésta.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara en primer lugar que la operación de pre-pack se prepara evidentemente antes de la declaración de quiebra, pero que se ejecuta con posterioridad a ésta. Según el Tribunal de Justicia, una operación de estas características, que implica efectivamente una quiebra, puede estar comprendida en el concepto de «procedimiento de quiebra» en el sentido de la Directiva.

A continuación y sin perjuicio de la verificación que incumbe al Rechtbank Midden-Nederland, el Tribunal de Justicia considera que, contrariamente a lo que exige la Directiva, tal operación no tiende, en definitiva, a la liquidación de la empresa, de manera que el objetivo económico y social que persigue no puede explicar ni justificar que, cuando la empresa de que se trate sea objeto de una transmisión total o parcial, sus trabajadores se vean privados de los derechos que les reconoce la Directiva.

La mera circunstancia de que la operación de pre-pack pueda pretender también maximizar la satisfacción de los intereses de los acreedores no basta para transformarla en un procedimiento abierto con vistas a la liquidación de los bienes del cedente en el sentido de la Directiva.

Por último, en cuanto al requisito establecido en la Directiva de que el procedimiento de quiebra o el procedimiento de insolvencia análogo esté bajo la supervisión de una autoridad pública, el Tribunal de Justicia señala que la fase de una operación de pre-pack que precede a la declaración de quiebra no encuentra fundamento alguno en la legislación neerlandesa. Dicha operación no se lleva a cabo, pues, bajo la supervisión del tribunal, sino que, como se desprende del expediente sometido al Tribunal de Justicia, la efectúa la dirección de la empresa, que dirige las negociaciones y adopta las decisiones que preparan la venta de la empresa en quiebra.

En efecto, a pesar de haber sido nombrados por el tribunal, a petición de la empresa en quiebra, el futuro síndico y el futuro juez de la quiebra no tienen formalmente ningún poder. Por consiguiente, no están sujetos a ninguna supervisión por parte de autoridad pública alguna.

Además, en la medida en que, muy poco tiempo después de la apertura de la quiebra, el síndico solicita y obtiene la autorización del juez de la quiebra para transmitir la empresa, es preciso que el juez de la quiebra haya sido informado de ello antes de la declaración de quiebra, y que, en definitiva, no se haya opuesto a esta cesión.

Ahora bien, este modo de proceder puede vaciar casi totalmente de contenido todo eventual control del procedimiento de quiebra por parte de una autoridad pública competente y, por tanto, no cumple el requisito de supervisión por parte de tal autoridad formulado en la Directiva. 

En consecuencia, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que una operación de pre-pack como la controvertida en este asunto no cumple todos los requisitos establecidos en la Directiva y que, por ende, no puede suponer una excepción al régimen de protección regulado en dicha Directiva.

 

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