Aunque Hacienda pudiese estimar que el contribuyente ha regularizado su situación tributaria, la regularización practicada no quedaría exonerada totalmente de su responsabilidad penal, según anunció ayer Miguel Cruz Amorós, socio de PwC Tax & Legal Services.
Cruz explicó que la experiencia muestra que hay otras vías, como la presentación de una demanda por un particular, la Policía o la Guardia Civil, capaces de abrir la vía judicial y que no están previstas en el Real Decreto-Ley que regula la regularización extraordinaria.
En esta misma línea se mostró el magistrado de la Audiencia Nacional, Francisco José Navarro Sanchís, durante su intervención en la jornada sobre Novedades Fiscales, organizada por PwC y la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD).
Navarro Sanchís afirmó que la exoneración penal no le corresponde realizarla a la Administración tributaria, puesto que para que así fuese se precisaría una reforma del Código Penal, puesto que cuando se realiza la declaración extemporánea ya se ha consumado el delito fiscal, o al menos hay constancia de que ha existido un hecho típico.
Con esta actuación no estaríamos ante una excusa absolutoria sino ante el caso contrario al artículo 180.1 de la Ley General Tributaria que estipula que si Hacienda estimase que la infracción pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente, o remitirá el expediente al Fiscal. Por ello, consideró que esta actuación no puede realizarla la Administración, sino que tendría que hacerse en una actuación posterior realizada en la vía judicial.
Navarro Sanchís explicó también que el empleo de la figura del Real Decreto-Ley y de la Orden Ministerial ha podido traspasar la legalidad de estas figuras al incluir modificaciones legislativas e, incluso hay quien sospecha que se ha quebrantado el ámbito negativo de la figura del Real Decreto-Ley, cuyo uso tiene carácter restringido.
Recordó, además, que hay una amenaza de demanda (del PSOE), que de llevarse a cabo en plazo podría presentarse en pleno mes de agosto, con la Sala de Vacaciones de la Audiencia Nacional como receptora, que podría aprobar la suspensión cautelar del procedimiento, lo que elevaría la inseguridad jurídica de los acogidos a la amnistía, puesto que para acogerse antes tienen que haber declarado las rentas en la actual Campaña del IRPF o en el último ejercicio de Sociedades.
El propio Miguel Cruz llegó a plantear al subdirector general del IRPF del Ministerio de Hacienda, la posibilidad de aplazar la declaración de quienes se piensan acoger a la regularización fiscal o, en su caso, poder realizar complementarias posteriores, aceptadas para el proceso de amnistía fiscal.
Para María Sanchiz, socia de PwC Tax Legal Services, es necesario que haya conceptos claros en el procedimiento, puesto que de no haberlos, quien tiene que analizar la declaración especial es la Inspección, lo que podría poner la declaración en manos de un inspector que puede estar a favor o no del proceso. Sanchiz, no obstante, avisó de que en las conversaciones entre los socios europeos de PwC se habla de que existe un movimiento general de los bancos (incluidos Suiza y Luxemburgo) para no aceptar el dinero que no se haya regularizado.
Por otra parte, el director general de Tributos, Diego Martín-Abril, aseguraba en esta misma jornada, que Hacienda trabaja en una resolución para aclarar las dudas que plantean las empresas sobre las limitaciones generales a la deducción de gastos financieros que se ha incluido en el Impuesto de Sociedades, que estará aprobada a principios del mes de julio.
Begoña García-Rozado, subdirectora general de Impuestos sobre Personas Jurídicas del Ministerio de Hacienda, explicó que la medida era precisa porque es necesario luchar contra el exceso de endeudamiento de las sociedades, como se hizo en Alemania o Italia.
Fuente: El Economista