Los intereses soportados por la concesión de un crédito no son gasto deducible de los rendimientos del capital mobiliario, al no ser gasto de administración y depósito de valores, ni gasto accesorio de adquisición, según se afirma en una Consulta de la Di
Esta contestación parte de la premisa de que la inversión mobiliaria a la que alude, sin detallar, el consultante, es generadora de un rendimiento del capital mobiliario. En el caso de encontrarnos ante una ganancia patrimonial la solución sería idéntica, al excluir la letra b) del apartado 1 del artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los intereses satisfechos por el adquirente como parte del valor de adquisición en las transmisiones a título oneroso.
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