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Los Notarios deberán archivar la información de sus operaciones a efectos de evitar el blanqueo de capitales

La información estará a disposición del Consejo General del Notariado y del Banco de España

 


La Orden EHA/114/2008, de 29 de enero regula el cumplimiento de determinadas obligaciones de información de los notarios en relación con la prevención del blanqueo de capitales.


 


Esta Orden establece la obligación de los notarios de obtener una determinada información fiable de los intervinientes en determinadas operaciones económicas e integrarla en unos ficheros de información que estarán a disposición del Órgano Centralizado de Prevención del Consejo General del Notariado y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias del Banco de España.


 


La información deriva de la realización de negocios jurídicos tales como constitución, transmisión o extinción de toda clase de derechos reales sobre bienes inmuebles o entidades comerciales; creación de sociedades, asociaciones, fundaciones, entidades comerciales u otros tipos de estructuras análogas; compraventa de acciones, participaciones o de cualesquiera otros valores negociables e instrumentos financieros; actos o negocios jurídicos relativos al funcionamiento o a la gestión de sociedades, asociaciones, fundaciones, entidades comerciales u otros tipos de estructuras análogas.


 


Son datos a incluir en el archivo disponible para el Banco de España y el Colegio Notarial de España los datos identificativos de las personas y entidades intervinientes, datos de características especiales, datos relativos a la actividad económica, datos académicos y profesionales y datos de las transacciones.


 

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