Alertas Jurídicas sábado , 20 abril 2024
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Los notarios y la Agencia Tributaria intensifican su colaboración para la prevención del fraude fiscal

El Consejo General del Notariado creará un nuevo Índice Único Informatizado con datos con transcendencia tributaria procedentes de todos los documentos intervenidos y autorizados por los notarios. La Agencia Tributaria tendrá acceso telemático a este Índice por lo que podrá consultar toda la información con relevancia tributaria como operaciones e intervinientes de forma actualizada.

Se calcula que el nuevo Índice Único Informatizado Notarial se elaborará sobre una media anual superior a los siete millones de documentos públicos repartidos entre los casi 3.000 notarios españoles.

 

El Consejo General del Notariado va a crear un órgano de relación con la Agencia Tributaria denominado Órgano de Colaboración Tributaria que será el órgano de relación con la Administración Tributaria. En términos generales, este órgano comunicará a la Agencia Tributaria aquellas operaciones en las que se aprecie riesgo de fraude o posible incumplimiento del sistema tributario estatal o aduanero.

 

En cualquier caso, se deben comunicar las siguientes operaciones:

 

–          Las operaciones o grupos de operaciones de importe superior a 200.000 euros que se considere que pudieran tener transcendencia tributaria al poder existir el riesgo de delito fiscal.

 

–          El Consejo General del Notariado deberá trasladar mensualmente a la Agencia Tributaria información completa sobre las operaciones en la que alguno de los otorgantes no hubiera comunicado al notario el Número de Identificación Fiscal, o se hubiera negado a identificar o no hubiera acreditado suficientemente los medios de pago empleados. También informará de las operaciones con activos y otros valores mobiliarios que se autoricen ante notario.

 

–          Los notarios comunicarán a la Agencia Tributaria toda la información inmobiliaria que figure en los documentos notariales en los que consten hechos, actos o negocios que afecten a sus características físicas, económicas o jurídicas, en particular en los cambios de titularidad; la obra nueva en construcción o terminada, y otras alteraciones de sus características en actos de naturaleza urbanística, así como variaciones en la composición interna o en la cuota de participación de comunidades o entidades sin personalidad jurídica.

 

–          También se informará sobre el otorgamiento de poderes, nombramiento y cese de administradores de todo tipo de sociedades y personas jurídicas; en particular, de los datos identificativos de apoderados y administradores.

 

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