Cuando se dé una situación legal de nulidad, divorcio o separación y el derecho de uso de la vivienda habitual por parte de los hijos comunes
En el marco de la Reforma del IRPF de 2007 se piensa modificar la deducción por adquisición de vivienda habitual para contemplar nuevos supuestos. Actualmente, un padre o madre separado o divorciado sólo puede deducir en su IRPF las cantidad que abona para pagar la hipoteca de su nueva vivienda habitual aunque siga pagando, también, el crédito de la casa donde residen sus hijos pero no residir en ella por haber sido atribuida el uso al otro cónyuge y a los hijos.
Con el cambio legal que se introducirá, el padre o la madre separado o divorciado podrá deducir en su IRPF las cantidades aportadas a ambas hipotecas, aunque manteniéndose el límite de los 9.015 euros. No se duplicará el tope ya que resultaría una medida de incentivo a la aparición de divorcios y separaciones conyugales.
La posibilidad de deducir las cantidades procedentes de la adquisición de la vivienda utilizada por los hijos existirá aunque el padre o madre separados se trasladen a una vivienda en alquiler.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde