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Los Registros de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción comienzan a funcionar

Todas las empresas que operan en las obras de construcción deberán estar inscritas en el Registro de su Comunidad Autónoma antes del 26 de agosto

Con la finalidad de reducir la siniestralidad laboral en el sector de la construcción, la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector exige a todas las empresas de construcción que dispongan de una organización productiva y de instalación y medios materiales suficientes para ejecutar los trabajos encomendados, la formación de los trabajadores en materia de seguridad y salud, así como una estructura adecuada de prevención de riesgos laborales.


 


Por ello, todas las empresas que operan en las obras de construcción deberán estar inscritas en el Registro dependiente de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre su domicilio social antes del 26 de agosto de 2008. A partir de esa fechas las empresas que contraten o subcontraten la realización de cualquier trabajo en una obra, deberán acreditar que sus empresas contratistas o subcontratistas están inscritas en el Registro, solicitando para ello un certificado.


 

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