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Los sábados son días inhábiles a efectos del cómputo de los plazos de reclamación en los supuestos de despido

La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2006 ha declarado definitivamente los sábados como inhábiles a efectos de cómputo del plazo de caducidad de las acciones contra los despidos

El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores prevé que el ejercicio de la acción contra el despido caducará a los veinte días hábiles desde que éste se hubiera producido. Este plazo es de caducidad. Sin embargo, se prevé expresamente en el Estatuto que este plazo se interrumpe por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de arbitraje, mediación o conciliación.


 


El Tribunal Supremo ha establecido la norma según la cual no han de computarse los sábados a efectos de caducidad, lo que en la práctica supone la ampliación real del plazo para interponer esta demanda en unos 3 ó 4 días, según los casos.


 


La cuestión que se plantea a continuación es la de decidir si la consideración como inhábiles de los sábados ha de extenderse a todos los plazos de caducidad previstos en el Estatuto de los Trabajadores como los derivados de las reclamaciones por finalización de los contratos temporales, las sanciones que se imponen a los trabajadores diferentes del despido, las decisiones empresariales en materia de traslados y desplazamientos, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y, más recientemente, los referidos a permisos de lactancia y reducción de jornada por motivos familiares.


 

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