El colectivo de Técnicos Financieros del Ministerio de Economía y Hacienda (GESTHA) denunció la existencia de graves fallos en la redacción del texto de la nueva Ley General Tributaria, por considerar que favorecen el fraude fiscal y, por tanto, deberían
Gestha explica que la Ley General Tributaria fue sustituida por una nueva normativa – la Ley 58/2003, que entró en vigor el 1 de julio de 2004 – que si bien pretende dar un tratamiento uniforme y sistemático a todos los supuestos de responsabilidad recogidos en la misma, presenta tres defectos de gran importancia en su redacción, que no recogía el texto anterior. En primer lugar, los técnicos de Hacienda denuncian la inclusión, en el mismo régimen, de los supuestos de incumplimiento de ordenes de embargo y de consentimiento del levantamiento de bienes embargados, lo que a efectos prácticos permite que las entidades financieras que incumplan una orden de embargo o incluso permitan al deudor Ösacar el dineroÖ del depósito embargado, no les sea aplicable este régimen de responsabilidad solidaria cuando el motivo del embargo sea para efectuar el pago de las sanciones. Por otro lado, el segundo defecto que los técnicos de Hacienda han detectado en el nuevo texto de la Ley General Tributaria es que la denominada responsabilidad solidaria de pago sólo sirve para lograr el cobro de deudas tributarias, pero no de sanciones tributarias, que en ocasiones pueden ser incluso superiores a la propia deuda tributaria. En este sentido, los técnicos de Hacienda explican que la reforma operada por la Ley 25/1995 en la Ley General Tributaria establecía la posibilidad de hacer responsables solidarios de pago de la deuda tributaria pendiente de un contribuyente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar, a quienes Ösean causantes o colaboren en la ocultación maliciosa de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir su trabaÖ. Esto implicaba poder exigir el pago de toda la deuda tributaria, directamente por la Administración, al que hubiera colaborado en esa ocultación maliciosa. Finalmente, el tercer fallo en la redacción de la nueva Ley General Tributaria dimana, según Gestha, de la ubicación de este supuesto de responsabilidad en una sección de la Ley, la Sección Tercera del Capítulo Segundo del Título II, denominada ÖResponsables tributariosÖ, sin que para él se establezca ninguna especialidad respecto del régimen general de responsabilidades, lo cual plantea, en opinión de este colectivo, Öserias dudasÖ a la hora de exigir este tipo de responsabilidad que plantea importantes peculiaridades. En opinión de Gestha, algunas de estas dudas que se suscitan son la posibilidad del responsable de impugnar las liquidaciones efectuadas al deudor principal, como parece deducirse del artículo 174.5 de la Ley, o bien la de apremiarse la responsabilidad de este responsable, como parece deducirse del artículo 41.3 de la Ley. Según el Consejero de este colectivo, Ösi esto se admitiera, sería, a nuestro juicio, una gran equivocaciónÖ. Entorpecer el cobroGestha explica que en la práctica diaria de la gestión recaudatoria es frecuente encontrarse con actuaciones de los contribuyentes tendentes a entorpecer el cobro de sus débitos por parte de la Administración Tributaria. Estas actuaciones suponen un desplazamiento del fraude tributario desde la fase de liquidación a la de recaudación y suelen tener como denominador común la intención del deudor de ocultar bienes de propiedad mediante su transmisión, real o simulada, a otras personas, con frecuencia unidas a él por vínculos de parentesco o razones de amistad. El Consejero de Gestha, D. Javier Sánchez, señala que Öes el caso, por ejemplo, del contribuyente que, intuyendo los problemas fiscales que se le avecinan, decide transmitir varios inmuebles de su propiedad a su hijo. Así, el dinero obtenido por la venta, caso de que realmente exista, es mucho más fácil de distraer que los inmuebles y, por este motivo, cuando llegan los órganos recaudadores ya no hay nada que rascarÖ. Los Técnicos de Hacienda apuntan que para combatir estos comportamientos han existido figuras como las acciones rescisorias propias del derecho civil, o como el delito de alzamiento de bienes en el ámbito penal. Sin embargo, estas acciones civiles o penales tienen el inconveniente de que la Administración debe acudir a los Tribunales de Justicia, como si fuera un particular, con lo que ello puede suponer en términos de dilación en el tiempo e incluso de pérdida de eficacia.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde