Alertas Jurídicas viernes , 19 abril 2024
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Los trabajadores de «Glovo» no son falsos autónomos

La guerra jurídica que libran las plataformas online de reparto a domicilio con sus trabajadores ha obtenido un nuevo pronunciamiento en el juzgado de lo social número 17 de Madrid. Esta vez la sentencia fue favorable al modelo laboral de Glovo. La resolución se suma a otra reciente emitida también en Madrid en el mismo sentido y es contraria a la que dictó un juzgado de Valencia en la que consideró que los repartidores de Deliveroo eran empleados por cuenta ajena.

En la sentencia, publicada este miércoles y que trata un despido, se destaca que “a la vista de cómo se llevó a cabo la prestación de servicios, se puede decir que efectivamente se trata de una relación de autónomo económicamente dependiente”. Es la figura conocida como TRADE, que opera como un autónomo. Por tanto, no lo reconoce como asalariado ni como falso autónomo.

Con vistas al futuro del sector

Los expertos advierten que dada la disparidad de fallos que se están emitiendo será necesario esperar a que el Supremo emita una sentencia de casación en la que marque las directrices sobre este tipo de actividades. Algunos juristas creen que se puede tardar hasta tres años en conseguir una sentencia que pueda marcar doctrina.

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