Se considera que los periodos de veda o parada biológica son periodos de suspensión de la relación laboral autorizada por resolución administrativa
La cuestión que se planteaba en relación con los trabajadores de mayor edad era la de determinar si tenían derecho a acceder a la prestación por desempleo durante estos meses o, bien, si por aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación que tienen los afiliados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar debían acceder a la jubilación en vez del desempleo, según el artículo 207 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El Servicio Público de Empleo Estatal ha resuelto esta cuestión señalando que el propio artículo 207 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social admite que no se devengue la situación de jubilación sino la prestación por desempleo en los casos en los que se produzca una suspensión de la relación laboral autorizada por resolución administrativa. Los períodos de veda o parada biológica han de incluirse entre los supuestos de suspensión de la relación laboral autorizados por resolución administrativa.
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