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Los trabajadores desplazados que se acojan al régimen especial de tributación habrán de presentar los modelos 149 y 150

Con la aplicación del régimen especial pasan a tributar al 24 por ciento sobre el importe bruto de sus rentas del trabajo

 


Como es conocido el régimen especial de los trabajadores desplazados permite que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español puedan optar, mediante una comunicación dirigida a la Administración Tributaria, por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo su condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando se cumplan ciertas condiciones.


 


La Orden EHA/848/2008 ha regulado el modelo 149 de comunicación de la opción por el régimen especial y el modelo 150 para presentar la autoliquidación del IRPF.


 


Mediante el modelo 149 se comunica a la Administración tributaria la opción por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Esta comunicación ha de presentarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que consta en el alta de la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen. La comunicación se ha de presentar ante la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.


 


A la solicitud se le ha de acompañar la siguiente documentación:


 


–          Cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, se adjuntará un documento justificativo del empleador en el que se exprese el reconocimiento de la relación laboral o estatutaria con el contribuyente, la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, el centro de trabajo y la dirección del mismo, la duración del contrato de trabajo, y que el trabajo se realizará efectivamente en España.


 


–          Cuando se trate de un desplazamiento ordenado por su empleador para prestar servicios a una empresa o entidad residente en España o a un establecimiento permanente situado en territorio español, se adjuntará un documento justificativo de estos últimos en el que se exprese el reconocimiento de la prestación de servicios para los mismos, adjuntando copia de la carta de desplazamiento del empleador, la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, el centro de trabajo y la dirección del mismo, la duración de la orden de desplazamiento, y que el trabajo se realizará efectivamente en España.


 


A la vista de la comunicación, la Administración tributaria expedirá al contribuyente, si procede, en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes al de la presentación, un documento acreditativo en el que conste que el contribuyente ha optado por este régimen especial. Dicho documento acreditativo servirá para justificar ante las personas o entidades obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta, su condición de contribuyente por este régimen especial, para lo cual les entregará un ejemplar del mismo.


 


Por lo que respecta al modelo 150 que es el que corresponde a la autoliquidación de IRPF el plazo de presentación será el mismo que es que se apruebe en cada ejercicio, con carácter general, para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


 

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