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Los tribunales de un Estado miembro pueden controlar la legalidad de las solicitudes de información fiscal dirigidas por otro Estado miembro

Dicho control se limita a verificar que la información solicitada no parezca carecer manifiestamente de toda pertinencia previsible respecto a la investigación fiscal de que se trate.

En 2014, en el marco del examen de la situación fiscal de la sociedad francesa Cofima, la Administración tributaria francesa dirigió a la Administración tributaria luxemburguesa una solicitud de información relativa a la sociedad matriz luxemburguesa de Cofima, Berlioz Investment Fund. A petición de las autoridades tributarias luxemburguesas, Berlioz aportó toda la información solicitada, salvo los nombres y direcciones de sus socios, el importe del capital poseído por cada uno de ellos y su porcentaje de participación. Según Berlioz, no era previsible que esta información fuera pertinente para el examen efectuado por la Administración tributaria francesa.

Como consecuencia de la negativa de Berlioz a facilitar la citada información, la Administración tributaria luxemburguesa le impuso en 2015 una sanción tributaria de 250.000 euros. Berlioz interpuso recurso contencioso-administrativo ante los tribunales luxemburgueses con objeto de que se anularan la sanción pecuniaria y la decisión de requerimiento (es decir, la decisión de las autoridades luxemburguesas por la que se le requería que aportara la información controvertida). En primera instancia, el tribunal administratif de Luxembourg (Tribunal Contencioso-Administrativo de Luxemburgo) redujo la sanción pecuniaria a 150.000 euros, pero rechazó comprobar la procedencia de la decisión de requerimiento. A este respecto, dicho tribunal se basó en la Ley luxemburguesa a tenor de la cual es posible solicitar la anulación o la reducción de la sanción pecuniaria, pero no la anulación de la solicitud de intercambio de información y de la decisión de requerimiento.

Berlioz interpuso entonces recurso de apelación ante la Cour administrative de Luxembourg (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Luxemburgo), considerando que se había violado su derecho a la tutela judicial efectiva, garantizada por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Por su parte, la Cour administrative de Luxemburgo planteó varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia para que determine, en particular, si aquélla puede examinar la procedencia de la decisión de requerimiento y, por tanto, de la solicitud de información de las autoridades francesas en la que se basa la mencionada decisión.

En su sentencia de 16 de mayo de 2017 en el asunto C-682/15 Berlioz Investment Fund SA/Directeur de l’administration des contributions directes, el Tribunal de Justicia declara, para empezar, que la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE es aplicable, puesto que, para imponer una sanción pecuniaria a Berlioz por su negativa a facilitar la información solicitada, las autoridades tributarias luxemburguesas aplicaron la Directiva 2011/16/UE de la Unión relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia considera que el juez nacional que conoce de un recurso contra una sanción pecuniaria impuesta a un administrado por no atender la decisión de requerimiento debe poder examinar la legalidad de esta última para que se respete el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en la Carta.

A continuación, el Tribunal de Justicia recuerda que esa decisión de requerimiento sólo se ajusta a la legalidad cuando la información solicitada es «previsiblemente pertinente» para las necesidades de la inspección fiscal en el Estado miembro que la solicita. En efecto, según los propios términos de la Directiva, la obligación que incumbe a las autoridades tributarias de un Estado miembro de cooperar con las autoridades tributarias de otro Estado miembro se extiende únicamente a la comunicación de información «previsiblemente pertinente». Así, los Estados miembros no pueden emprender investigaciones aleatorias ni solicitar información que probablemente no sea pertinente para la situación fiscal del contribuyente de que se trate. Es cierto que han de determinar la información que consideren que van a necesitar. Sin embargo, no pueden solicitar información que no tenga pertinencia alguna para la investigación en cuestión, y el destinatario de una decisión de requerimiento debe poder invocar ante un juez la falta de conformidad de la solicitud de información con la Directiva y, consecuentemente, la ilegalidad de la decisión de requerimiento resultante de ello.

El Tribunal de Justicia añade que las autoridades del Estado requerido (en este caso, las autoridades tributarias luxemburguesas) no deben limitarse a comprobar sumaria y formalmente la regularidad de la solicitud de información, sino que también deben asegurarse de que la información solicitada no carece de toda pertinencia previsible para las necesidades de la inspección fiscal, habida cuenta de la identidad del contribuyente a que se refiere la inspección y de la finalidad de ésta. Asimismo, el juez del Estado requerido (en el presente caso, el juez luxemburgués) debe poder ejercer el control de la legalidad de la solicitud. Pero únicamente debe verificar que la decisión de requerimiento se basa en una solicitud de información suficientemente motivada relativa a información que no parece carecer manifiestamente de toda pertinencia previsible para la inspección fiscal de que se trate.

Por último, el Tribunal de Justicia considera que, para poder ejercer el control jurisdiccional, el juez debe tener acceso a la solicitud de información y a cualquier otro dato complementario que las autoridades del Estado requirente hayan podido transmitir a las autoridades del Estado requerido. El Tribunal de Justicia añade que el secreto de la solicitud de información puede oponerse, en cambio, al administrado, y que éste no dispone por tanto de un derecho de acceso a la totalidad de dicha solicitud. No obstante, a fin de que su causa sea oída de manera equitativa, el administrado debe tener acceso a la información esencial de la solicitud de información (a saber, la identidad del contribuyente de que se trate y el objetivo fiscal para el que se pide la información), pudiendo el juez aportarle algunos otros datos si estima que esa información esencial no es suficiente.

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