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Los TSJ exigen a Hacienda devolver el céntimo sanitario

Los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) han emitido varios fallos a favor de los contribuyentes que habían reclamado el céntimo sanitario a Hacienda una vez que el pasado 27 de febrero el Tribunal de Justicia de la UE condenó a España a devolver este impuesto, por el que recaudó cerca de 13.000 millones de euros. Ya hay sentencias del TSJ de Cataluña, precisamente quien planteó la consulta al Tribunal de Luxemburgo, y del TSJ del País Vasco, según la información que ha podido recabar este diario.

Sin embargo, Hacienda dilata todo lo que puede la devolución. Aunque ha colgado en la web de la Agencia Tributaria (AEAT) el formulario y los procedimientos para reclamar, ya ha anunciado que no devolverá nada hasta que Bruselas le responda a una consulta que ha planteado sobre la pertinencia de descontar de la cuantía a devolver un mínimo de imposición necesario para que el proceso no se considere ayudas de Estado.

La sentencia del TSJ de Cataluña niega expresamente que quepa esta consulta. Hacienda tiene dos meses para ejecutar las sentencias. Si no lo hace, los contribuyentes plantearán incidentes de ejecución.

El Tribunal de Luxemburgo impuso a España la máxima condena, aunque España pedía limitar los efectos de la sentencia y de que esgrimía que, de no hacerlo, sufriría graves quebrantos presupuestarios, porque el Tribunal de la UE considera que el Estado español ha actuado con mala fe al haber mantenido el impuesto durante varios años a pesar de las advertencias comunitarias sobre su ilegalidad.

A las dilaciones se suma que el ministro de Hacienda, ayer en el Senado, ya ha advertido que quienes reclamen de forma indebida serán sancionados y a que ha alertado que la devolución dará lugar a regularizaciones de impuestos directos. Montoro ha reconocido que la AEAT ha recibido un gran número de peticiones de devolución.

Pueden reclamar quienes ya recurrieron y sus procesos quedaron paralizados a la espera de que Luxemburgo dictara sentencia, y es posible pedir nuevas devoluciones de casos entre 27 de febrero de 2010 y 31 de diciembre de 2012, momento en el que acabó el impuesto. Nuevas peticiones anteriores a 2010 no serán atendidas, ya que han prescrito. La sentencia de la UE avala por lo tanto los numerosos recursos que han presentado a lo largo de los años transportistas y empresas, aunque hayan prescrito.

El conjunto de recursos que cabe plantear podría suponer unas devoluciones de cerca de 4.000 millones de euros, según los expertos consultados. Además, los afectados podrán reclamar responsabilidad patrimonial al Estado por toda la década en que estuvo vigente el impuesto.

Fuente: Expansión (9/4/2014)

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