La nueva norma reguladora de esta materia comenzará a aplicarse a partir del 10 de abril de 2007
El principal objetivo de esta norma consiste en asegurar el correcto cumplimiento de las condiciones de trabajo en el sector de la construcción y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo.
La norma se aplicará a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de trabajos como la excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; o saneamiento.
Queda definida la subcontratación como la práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado.
Puede afirmarse que la novedad más transcendente de esta norma consiste en la introducción de determinadas limitaciones a la subcontratación:
– Prohibición de que el tercer subcontratista pueda subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos. En casos excepcionales como casos fortuitos, especialización de los trabajos o complicaciones técnicas las empresas subcontratistas podrán subcontratarse los trabajos a un nivel adicional.
– Los trabajadores autónomos no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos, salvo en caso de fuerza mayor.
– Cualquiera que sea el nivel del subcontratista dentro de la cadena, los subcontratistas cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en al aportación de mano de obra no podrán subcontratar, salvo en caso de fuerza mayor. Se entiende por aportación de mano de obra la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, mientras que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra).
Se introduce como novedad la obligación para quienes deseen dedicarse a la subcontratación la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas que, teniendo validez en el territorio nacional, habrá de efectuarse ante la autoridad laboral competente correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista.
Otra de las novedades más destacadas de esta norma la constituye el establecimiento de la obligación, en toda obra de construcción, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación. En dicho libro, que deberá permanecer en todo momento en la obra, se deberán reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma, las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marca la dinámica y el desarrollo del procedimiento de coordinación establecido, y las anotaciones efectuadas por la dirección facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional.
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