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Modificados los Reglamentos del IRPF e IVA

En el BOE de 29 de diciembre se ha publicado el  Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre. El real decreto se estructura en dos artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición final.
El artículo primero modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dado que el mantenimiento de la deducción de 400 euros a partir del período impositivo 2010 sólo para los contribuyentes de rentas bajas obligaba a efectuar las modificaciones correspondientes en el Reglamento del Impuesto para introducir las nuevas reglas que permitan determinar el importe de las retenciones a practicar a los perceptores de rendimientos del trabajo y los pagos fraccionados a efectuar por empresarios y profesionales. Además, se incorporan al texto reglamentario los nuevos tipos de retención aprobados para el año 2010.
El artículo segundo modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos con el objeto de facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones, ampliándose, mediante el real decreto, la obligación que recae sobre las entidades intervinientes en la financiación de bienes inmuebles, de informar a la Administración tributaria sobre las cantidades percibidas del prestatario también en concepto de otros gastos derivados de la financiación, al margen de los intereses. Por otra parte, se pospone hasta el año 2012, para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario, la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros registro de dichos impuestos contenida en el artículo 36 del citado Reglamento.
A través de la disposición adicional única se establece una modificación en la obligación de informar acerca de préstamos y créditos que vincula a las entidades que se dedican al tráfico bancario o crediticio, de forma que sólo tendrán que informar, para el año 2009, respecto de los saldos a que se refiere dicha obligación cuando su cuantía sea superior a 6.000 euros.
Por último, habida cuenta de que la orden ministerial por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se publicará una vez iniciado el ejercicio 2010, se establece un plazo especial de renuncias o revocaciones con el fin de que los sujetos pasivos de estos impuestos puedan optar por la aplicación de lo dispuesto en la citada orden una vez que ésta se haya publicado.

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