Alertas Jurídicas sábado , 20 abril 2024
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No tiene la consideración de empresario o profesional una peña recreativa sin ánimo de lucro que presta todos sus servicios con carácter gratuito

Sólo si una peña recreativa sin ánimo de lucro presta todos sus servicios con carácter gratuito no tiene la consideración de empresario o profesional, ni, en consecuencia, realizará operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de la obligación de soportar, cuando proceda, la repercusión del tributo por las adquisiciones e importaciones de bienes que efectúe o, en su caso, por los servicios que reciba.

Si la entidad no realiza exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, debe ser considerada como empresario o profesional a efectos del Impuesto, adquiriendo la condición de sujeto pasivo por las operaciones sujetas y no exentas que realice en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 37/1992, ya reseñado.

En consecuencia, si la entidad consultante es considerada empresario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y realiza entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas cuya contraprestación se estipule bien en forma de cuota asociativa, o bien en forma de cantidad determinada por la entrega de bienes o prestaciones de servicios, tales operaciones, en cuanto estén sujetas y no exentas, dan lugar a tributación por este Impuesto.

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