Alertas Jurídicas viernes , 26 abril 2024
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Novedades y mejoras preventivas en la legislación de Prevención de Riesgos Laborales

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se introducen importantes novedades y mejoras preventivas en la legislación de Prevención de Riesgos Laborales, que redundarán en una mayor protección de la seguridad y salud de los empleados públicos, en la mejora de sus condiciones de trabajo y en el perfeccionamiento de los mecanismos de participación en materia de prevención.
Novedades y mejoras
Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se adecúan los Comités de Seguridad y Salud existentes al actual marco legal, y se establecen los términos y criterios generales para la creación de comités de seguridad y salud en la Administración General del Estado y su Administración Periférica. Se asegura, especialmente, su constitución en los colectivos con mayor número de efectivos o cuando la naturaleza o frecuencia de los riesgos así lo aconseje; Cuerpo Nacional de Policía, Demarcaciones de Carreteras, Confederaciones Hidrográficas, Ministerio de Defensa o CSIC.
Delegados de prevención. Se amplían las funciones de los delegados de prevención, al considerar como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario, el que se destine a las actuaciones relacionadas con la aplicación de los protocolos de acoso existentes en la Administración.
Servicios de Prevención Mancomunados. Se fomenta la constitución de Servicios Mancomunados de Prevención, especialmente en la Administración Periférica, para mejorar la eficacia, la coordinación y la eficiencia de los recursos preventivos disponibles.
Vigilancia de la salud. Se introducen significativas al prever, entre otras materias, la posible asunción, por parte del servicio de prevención propio del departamento, la vigilancia de la salud en algunos de sus organismos dependientes, incluyendo la colaboración de los servicios médicos asistenciales de departamentos y organismos.
Auditorías de prevención. Se implanta un completo modelo de análisis del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales en los diferentes Ministerios y organismos, basado en tres niveles de control: la realización de auditorías internas, el establecimiento de controles periódicos externos a cargo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la realización de auditorías en los términos previstos en el Real Decreto 39/1997 para los casos que específicamente se establecen.
Coordinación general de la prevención de riesgos laborales. Se refuerza el papel de la Dirección General de Función Pública en la Administración General del Estado en materia de formación, auditoria y asesoramiento, lo que facilitará el establecimiento de prioridades y objetivos preventivos.
Integración de la actividad preventiva. Se contempla, por primera vez, la realización de un informe anual específico, por parte de la Subsecretaría de cada Ministerio y de la Dirección de cada Organismo, sobre la situación del Plan de Prevención de su ámbito, a fin de hacer realidad la mejora continua del sistema.
Plan Integral de Formación. La Administración General del Estado se dotará de un Plan Integral de Formación, dirigido a todos sus empleados públicos, en el que colaborarán la Dirección General de Función Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.(LaMoncloa)

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