Este año la declaración de la renta traerá una nueva deducción para los trabajadores cuyos hijos vayan a la guardería. Además de la deducción por 1.200 euros anuales con la que cuentan las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, los PGE incluyen un beneficio fiscal añadido para los gastos de guardería, una deducción por 1.000 euros anuales más, ya sean empleadas asalariadas o autónomas.
Tal deducción ya estaba prevista en los Presupuestos de 2018, que entraron en vigor a comienzos de julio del pasado año. Los Presupuestos presentados por el Gobierno el pasado lunes reconocen la validez del beneficio fiscal para todo el ejercicio, de modo que se incluirá en la declaración de la renta que se presente entre abril y junio de este año. Podrá igualmente disfrutar de la deducción el padre o el tutor si son éstos quienes asumen dichos gastos de guardería.
La deducción incluye todos los gastos mensuales de la escuela infantil, con la limitación de esos 1.000 euros anuales, con independencia de si el hijo tenga ya los tres años a lo largo de 2018. Así, Hacienda reconocerá como gastos de guardería deducibles los registrados hasta el mes anterior a que el niño inicie el primer curso de infantil. De este modo, si cumplió los 3 años en marzo y no va a al colegio hasta septiembre, se contemplarán los gastos de guardería hasta el mes de julio incluido.
La deducción se aplicará para lo pagado a las escuelas infantiles autorizadas, que serán las encargadas de la tramitación con Hacienda para su aplicación a través de la cumplimentación del modelo 233. De este modo, no es necesario que los padres o madres realicen ningún trámite. El progenitor no necesitará tampoco aportar ningún justificante emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado para disfrutar de la deducción. “Solamente es necesario que la guardería o centro de educación infantil autorizado presenten correctamente la declaración informativa, modelo 233”, explican desde la Agencia Tributaria, a tal efecto tienen de plazo hasta el próximo 15 de febrero, con la información correspondiente al año anterior.
El derecho a la deducción estatal por gastos de guardería de hasta 1.000 euros anuales se aplica exclusivamente a lo que paga el contribuyente de su bolsillo. Es decir, no se computará como gasto deducible la subvención o ayuda que pueda percibir el progenitor para el gasto de guardería ni tampoco el abono que realice en su nombre la empresa como retribución en especie. Se pretende así evitar una doble deducción por el mismo concepto.
Cuando un trabajador acuerda con su empresa que el coste de la guardería de su hijo se considere como retribución en especie, se reduce esa cuantía de la nómina, de modo que serán inferiores los rendimientos del trabajo sujetos al pago de impuestos. Es la empresa entonces quien paga a la guardería cada mes, lo que no da derecho por tanto a la aplicación de esta deducción estatal.