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Nueva reordenación de las tasas ferroviarias

BOE de hoy 30 de septiembre publica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, cuyo Título VI regula el régimen económico y tributario.

          Título VI. Régimen económico y tributario.

       Capítulo I. Tasas ferroviarias.

Sección 1.ª Tasa por licencia de empresa ferroviaria.

Sección 2.ª Tasa por otorgamiento de autorización de seguridad y de certificado de seguridad.

Sección 3.ª Tasas por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y licencias y autorizaciones de entrada en servicio.

Sección 4.ª Tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.

Sección 5.ª Tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario.

Sección 6.ª Canon por utilización de las infraestructuras ferroviarias.

 

El título VI de la ley regula el régimen económico y tributario del sector ferroviario tratando de alcanzar el equilibrio entre la viabilidad económica del sistema y el fomento del transporte ferroviario. Se persigue incentivar la mejora del funcionamiento de la red, la reducción de perturbaciones, la optimización del uso de la infraestructura y la disminución de los costes de su puesta a disposición.

La nueva estructura legal de los cánones ferroviarios que se arbitra es más sencilla y estimuladora del tráfico que la precedente.

– Se suprime la modalidad de canon de acceso, en el canon por utilización de las líneas ferroviarias, que constituía una barrera a la entrada de nuevos operadores al mercado.

– Se implantan nuevos criterios de clasificación de líneas con el fin de vincular el canon ferroviario a la rentabilidad potencial del mercado y se hace especial hincapié en la regulación de bonificaciones y descuentos sobre la cuantía del canon a abonar por los operadores para fomentar el desarrollo de los servicios ferroviarios y la explotación más eficaz de las líneas.

– Se modifica notablemente, asimismo, la estructura del canon por utilización de las instalaciones de servicio y se revisa el régimen tarifario por la prestación de servicios, avanzando en el libre acceso a las actividades de servicios sin comprometer la sostenibilidad de la infraestructura ferroviaria. Se modifican y amplían, finalmente, los criterios de clasificación de las estaciones de transporte de viajeros a fin de tomar en consideración la capacidad económica de los servicios asociados para la determinación de la cuantía del canon.

Con relación a las restantes tasas, las principales novedades de la ley consisten en:

–  la eliminación de la tasa por seguridad en el transporte ferroviario y

– la creación de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria, cuyo importe se destinará a financiar las actividades realizadas por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

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