Las contestaciones a consultas vinculantes tendrán efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos.
Las contestaciones a consultas vinculantes tendrán efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos. Además, y esto es lo novedoso, la Administración Tributaria deberá aplicar los mismos criterios expresados en una contestación a otros contribuyentes, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias en ambos casos.
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