Se exigirá tener más de 61 años en el momento de celebración del contrato de relevo
La principal ventaja es que el jubilado parcial recibe una pensión reducida en proporción inversa a la disminución de su jornada de trabajo. Por lo tanto, el empleado cobrará una pensión de jubilación parcial de la Seguridad Social y una parte del sueldo de la empresa. Cuando el trabajador llegue a los 65 años cobrará la totalidad de la pensión, sin ningún tipo de coeficiente reductor, al no estar esta modalidad ningún tipo de penalización.
Los cambios en la normativa a aprobar son los siguientes:
– Se exigirá para acogerse a la jubilación parcial tener más de 61 años, uno más que hasta ahora.
– Se ampliará de cinco a seis años el período mínimo de antigí¼edad del trabajador que pretenda jubilarse parcialmente.
– El trabajador que se jubila parcialmente habrá de acumular 30 años de cotización a la Seguridad Social cuando hasta ahora basta con que haya cotizado los últimos 15 años.
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