Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
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Previstas modificaciones en el contrato de relevo

Se exigirá tener más de 61 años en el momento de celebración del contrato de relevo


El llamado contrato de relevo consiste en sustituir parcialmente a un trabajador mayor de 60 años por un desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada recibiendo el empleado que reduce su jornada una pensión de jubilación reducida que completa con un salario menor. La reducción de la jornada será de entre un mínimo de un 25 por 100 a un máximo de un 85 por 100.


 


La principal ventaja es que el jubilado parcial recibe una pensión reducida en proporción inversa a la disminución de su jornada de trabajo. Por lo tanto, el empleado cobrará una pensión de jubilación parcial de la Seguridad Social y una parte del sueldo de la empresa. Cuando el trabajador llegue a los 65 años cobrará la totalidad de la pensión, sin ningún tipo de coeficiente reductor, al no estar esta modalidad ningún tipo de penalización.


 


Los cambios en la normativa a aprobar son los siguientes:


 


–          Se exigirá para acogerse a la jubilación parcial tener más de 61 años, uno más que hasta ahora.


–          Se ampliará de cinco a seis años el período mínimo de antigí¼edad del trabajador que pretenda jubilarse parcialmente.


–          El trabajador que se jubila parcialmente habrá de acumular 30 años de cotización a la Seguridad Social cuando hasta ahora basta con que haya cotizado los últimos 15 años.


 

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