El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado una proposición de Ley de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en materia de costas del proceso.
El objeto de la propuesta es modificar el criterio general de imposición de costas en el proceso civil y contencioso-administrativo, de manera que de prosperar la proposición, el criterio no sería únicamente el del vencimiento objetivo, sino que además se requeriría que el vencido hubiese litigado con temeridad o mala fe.
Justifica la proposición de ley la modificación diciendo que se considera aconsejable introducir más elementos para determinar que no basta el vencimiento, sino que a él debe añadirse la necesidad de que la parte vencida haya actuado de manera dolosa o culposa es decir con mala fe o temeridad principio que haría que la materia guardara una mayor relación con las previsiones del artículo 1902 del Código Civil y así el que por acción u omisión temeraria o dolosa ocasiona el litigio, si es vencido debe abonar las costas tanto si la postura es de derecho material, como de uso del derecho procesal, dejando claro que en ningún caso puede existir temeridad o mala fe cuando la discordancia se refiere a diferente interpretación por la existencia de dudas de hecho o de derecho, que el Tribunal sentenciador debe apreciar, tanto este extremo como la concurrencia de mala fe o temeridad.
La proposición también modifica la reforma que permite la inclusión en la tasación de costas de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva.