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Publicado el nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El nuevo reglamento desarrolla de forma completa la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Con la entrada en vigor del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que aprueba el nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas queda derogado el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, y las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del Real Decreto 1576/2006, de 21 de diciembre.

 

Las principales novedades del Reglamento son las siguientes:

 

Rentas exentas

 

  • Se desarrolla la exención de las becas de estudio y formación de investigadores que abarcará los costes de matrícula, seguro de accidentes y asistencia sanitaria, así como una dotación económica con un límite máximo de 3.000 euros anuales. Para los estudios de segundo ciclo universitario la dotación máxima será de 15.000 euros cuando compensen gastos de transporte y alojamiento, y, si los estudios son en el extranjero la dotación será de 18.000 euros. Por su parte, para estudios de tercer ciclo la exención será de 18.000 euros y de 21.600 euros, respectivamente.

 

  • La exención para determinados premios literarios, artísticos y científicos mantiene la misma regulación, si bien se prevé la posibilidad de declarar por parte de la Administración tributaria la pérdida de este derecho, cuando se incumplan alguno de los requisitos exigidos.

 

  • Se revisa el límite de la exención de las ayudas a los deportistas de alto nivel, ampliándolo hasta un límite de 60.100 euros, mientras que el límite anterior era de 30.050 euros.

 

Rendimientos del trabajo

 

  • Se eleva de 300 a 500 euros anuales la cuantía del gasto deducible por cuotas satisfechas a colegios profesionales.

 

  • Se actualiza a 21.300 euros (en 2006, 20.500 euros) el importe del salario medio anual del conjunto de contribuyentes que se utiliza para determinar el límite de aplicación de la reducción del 40 por ciento al rendimiento derivado del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores.

 

  • Se eleva de 7,81 euros a 9 euros el límite diario exento cuando se utilicen fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor por parte de las empresas, introduciendo entre las mismas las tarjetas y demás medios electrónicos de pago. Otras de las novedades introducidas consisten en la norma por la cual la cuantía no consumida en el día no podrá acumularse a otro día. Además, la empresa deberá llevar un registro de los documentos que se entreguen a los empleados.

 

  • Desaparecen los porcentajes de reducción (40 por 100 ó 75 por 100) para determinadas prestaciones de previsión social y se regula la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y, como novedad reglamentaria, las condiciones para el incremento de la misma por prolongación de la actividad laboral después de los 65 años de edad.

 

Rendimientos del capital mobiliario

 

  • Se adapta el Reglamento a la supresión de la reducción del 40 por 100 efectuada por la Ley respecto de los rendimientos del capital mobiliario que forman parte de las rentas del ahorro, tributando en consecuencia a un tipo fijo del 18 por 100.

 

Rendimientos del capital inmobiliario

 

  • Se permite que los rendimientos puedan ser negativos, excepto por los gastos de conservación y reparación del inmueble y de los intereses derivados de la financiación ajena, conceptos que pueden deducirse en cuatro ejercicios.

 

  • Se regula la comunicación que tendrá que hacer el arrendatario para que el arrendador pueda aplicarse la reducción por el alquiler de viviendas a jóvenes. Dicha comunicación tendrá que incluir todos los datos del arrendatario, así como del inmueble.

 

Rendimientos de actividades económicas

 

  • Se establecen los requisitos para aplicar la nueva reducción por la obtención de estos rendimientos.

 

  • Se establece el límite para el método de estimación objetiva para el conjunto de actividades económicas en 450.000 euros anuales y en 300.000 euros anuales para las actividades agrícolas y ganaderas. Dentro de estos límites, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes por el contribuyente, sino también las correspondientes al cónyuge, descendientes y ascendientes cuando se dediquen a la misma actividad económica.

 

Ganancias y pérdidas patrimoniales

 

  • Tanto para la aplicación de la exención por transmisión de la vivienda habitual por mayores de sesenta y cinco años o personas en situación en dependencia severa o gran dependencia, como para la exención por reinversión en vivienda habitual, se permite considerar como vivienda habitual aquélla que reúna tal condición, no sólo en el momento de la venta, sino también hasta dos años antes de la fecha de transmisión. De esta forma, se permite que el contribuyente pueda dejar de residir efectivamente en dicha vivienda disponiendo de un plazo adicional para su venta sin la pérdida de la correspondiente exención.

 

Deducción por adquisición de vivienda habitual

 

  • Se desarrolla la posibilidad de considerar vivienda habitual la que, tras la separación, divorcio o nulidad matrimonial, siga siéndolo de los hijos del contribuyente y del progenitor en cuya compañía queden, previendo la posibilidad de deducir por otra vivienda habitual. Se establece para ambas viviendas el límite máximo de 9.015 euros, establecido por la norma.

 

Gestión del impuesto

 

  • Se ha adaptado la obligación de declarar a los nuevos supuestos y cuantías previstas en la Ley, que establece como mínimo, con carácter general, los 22.000 euros anuales.

 

  • Se impulsa el borrador de declaración como mecanismo fundamental para simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

 

  • Tendrán obligación de informar las entidades aseguradoras que comercialicen seguros de dependencia, planes de previsión asegurados o planes de ahorro sistemático.

 

  • Los contribuyentes titulares de patrimonios protegidos también tendrán la obligación de informar sobre los mismos.

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