No se ha aprobado todavía la derogación del Impuesto sobre el Patrimonio
El Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica que modifican diversos aspectos de la fiscalidad para facilitar el desarrollo de la actividad económica en un contexto de ralentización.
Las principales medidas adoptadas son las siguientes:
– Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se introduce una nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Ha de destacarse que se trata de una deducción que se aplica una vez determinadas las cuotas líquidas, estatal y autonómica a efectos de determinar la cuota diferencial. Por lo tanto, se aplica al mismo nivel que la deducción por doble imposición internacional, y junto con las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados previstos en la Ley.
La deducción será igual a la menor de las dos cantidades siguientes:
– 400 euros anuales
– Resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados, respectivamente, minorados por las reducciones que resultaran aplicables.
A estos efectos, no se computarán los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos en el extranjero en la medida en que por aplicación de la deducción para evitar la doble imposición internacional no hayan tributado efectivamente en el IRPF.
Se entenderá por tipo medio de gravamen el resultante de sumar los tipos medios de gravamen estatal y autonómico o complementario.
A diferencia de la deducción por maternidad y por nacimiento o adopción de hijo, esta deducción nunca podrá ser objeto de devolución como si se tratara de un pago a cuenta excesivo.
La posible modificación de la cuantía de las retenciones aplicables sobre las rentas del trabajo será muy pequeña y posiblemente los contribuyentes no la noten por ello se ha excluido la obligación de que los porcentajes de retención se expresen en números enteros. Se produce una deslegalización para favorecer la determinación mediante decimales de los porcentajes de retención y la visibilidad de la deducción para los contribuyentes.
– Impuesto sobre Sociedades
Se establecen unas modificaciones en cuanto a los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación de los períodos impositivos iniciados dentro de 2008.
Con efectos exclusivos para los pagos fraccionados que se realicen a cuenta de la liquidación correspondiente a los períodos impositivos que se inicien durante el año 2008, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimientos permanentes en territorio español, podrán optar por cualquiera de las alternativas siguientes:
a) Aplicar la modalidad prevista en el apartado 2 del artículo 45 del Real Decreto legislativo 4/2004 (cuota del último ejercicio cuya balance haya sido aprobado).
b) Aplicar la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 del Real Decreto legislativo 4/2004 (ingresos menos gastos generados a lo largo del ejercicio), sin que, en la determinación de su importe, se tengan en cuenta los efectos fiscales derivados de los ajustes contables cuya contrapartida sea una cuenta de reservas, consecuencia de la primera aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
Es importante destacar que la alternativa por la que se opte será aplicable a todos los pagos fraccionados que deban realizarse a cuenta de la liquidación de los referidos períodos impositivos, que se ejercitará con la presentación de la autoliquidación correspondiente a dichos pagos, cualquiera que sea la modalidad que fuese aplicable al sujeto pasivo.
La no aplicación de las normas contables también será aplicable por parte de los sujetos pasivos del IRPF que queden obligados a la práctica de pagos fraccionados.
El plazo para efectuar el pago fraccionado del mes de abril de 2008 finalizará el 5 de mayo de 2008 tanto para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades como para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimientos permanentes en territorio español y los contribuyentes del IRPF que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades.
– Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Se extiende la exención de gravamen a los intereses de Deuda Pública obtenidos por residentes en territorios o países calificados como paraísos fiscales.
– Impuesto sobre el Valor Añadido
La definición de rehabilitación a efectos de la existencia o no de exención de gravamen se modifica para que sea más fácil los requisitos legales al excluirse del cálculo del 25 por ciento del precio de adquisición descontando del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.
El concepto de rehabilitación será aplicable a las entregas de edificaciones o partes de las mismas que pasen a tener la condición de primeras entregas y se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.uno.1º de la Ley 37/1992. Será irrelevante el hecho de haber recibido pagos anticipados, totales o parciales, con anterioridad a dicha fecha.
Los empresarios o profesionales que realicen las rehabilitaciones podrán deducir íntegramente las cuotas soportadas o satisfechas por los bienes y derechos utilizados directamente en su rehabilitación. El derecho a la deducción de las cuotas nacerá el 22 de abril de 2008.
La aplicación del tipo impositivo reducido del 7% a las ejecuciones de obras que pasen a tener la condición de obras de rehabilitación, no teniéndola con anterioridad, será procedente en la medida en que el impuesto correspondiente a dichas obras se devengue.
En el plazo de tres meses se publicará una norma que utilice esta definición de rehabilitación a efectos del IRPF.
– Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
No quedarán sujetos a gravamen por la modalidad gradual de documentos notariales del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y se extenderán en papel común (para evitar la cuota fija) las escrituras públicas que documenten la ampliación del plazo de los préstamos con garantía hipotecaria concedidos para la adquisición, construcción y rehabilitación de la vivienda habitual realizadas en el período de dos años a contar desde el 22 de abril de 2008.
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