Ha sido objeto de regulación por parte de los artículos 61 bis a sexies del Real Decreto 1466/2007, de 2 de noviembre
Se regula la obligación de información de los empresarios o profesionales que integran el grupo y que van a aplicar el régimen especial. Esta comunicación deberá efectuarse por la sociedad dominante en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Los órganos de gestión comunicarán a la entidad dominante el número del grupo de entidades otorgado. La opción tendrá una validez mínima de un año natural, entendiéndose prorrogada salvo renuncia. La renuncia tendrá una validez mínima de un año y se ejercitará mediante comunicación al órgano de Administración.
También se regulan los diversos elementos formales vinculados con el régimen especial del grupo de entidades a efectos de IVA que incluyen la determinación del perímetro subjetivo
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