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Reenviar un correo con información suministrada por un afectado de acoso laboral no vulnera la LOPD

El Tribunal Supremo señala que la existencia de un fichero y la posibilidad de tratamiento de datos personales es requisito inexcusable para que opere la Ley Orgánica de Protección de Datos 

 

El Tribunal Supremo ha visto en su sentencia del pasado 23 de septiembre el recurso interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que establecía que la difusión por varios correos electrónicos difundida por la víctima de acoso laboral reenviada al representante sindical y rebotada por este a los compañeros de trabajo no vulneraba el deber de secreto establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos (LOPD).

La conducta que según el recurrente habría infringido el deber de secreto de la LOPD consistía en el correo electrónico que el afectado por acoso laboral remitió al representante sindical y miembro del Comité Arbitral que formuló la propuesta de actuaciones en el expediente tras la denuncia, en el que adjuntaba copia de la sentencia y una carta dirigida al Rector en la que se instaba a adoptar una serie de medidas para cumplir la resolución. El representante sindical remitió el correo a otro compañero del acosado informándole el compromiso del departamento de actuar contra el acoso. A su vez este correo fue rebotado a los demás integrantes del departamento, en total 49 personas, por su posible interés y solicitando confidencialidad.

La sentencia de instancia de la Audiencia Nacional realizó una ponderación de los derechos fundamentales en conflicto, el derecho fundamental a la protección de datos del denunciante –ahora recurrente- y las libertades de expresión e información y a la libertad sindical. En esta concluyó que no resultaba aplicable a la víctima del acoso la LOPD en tanto comunicaba el contenido de una sentencia judicial en la que era parte interesada, remitiéndola a quien intervino en el procedimiento interno. En cuanto a la conducta del representante sindical y del compañero, se declaró que ante el interés de la información para los miembros del departamento se trató de actuaciones informativas de naturaleza sindical, realizadas en un entorno donde la información presentaba indudable interés y relevancia, y quedaron por tanto las comunicaciones amparadas por el legítimo ejercicio del derecho a la información sindical.

El recurrente argumenta ante el Supremo que se ha producido la infracción del art. 10 de la LOPD en tanto el responsable del tratamiento de datos debía haber aplicado las medidas adecuadas para impedir el acceso no autorizado, y en el caso concreto, cuando se enviaron los correos electrónicos sin poner el sigilo profesional de enviarlos con copia oculta.

El Tribunal Supremo considera innecesario llegar a realizar la ponderación de derechos que realizó la Audiencia, en tanto señala que no puede haberse vulnerado el deber de secreto en tanto la remisión de los correos denunciados quedan fuera de su ámbito de aplicación, al ser un requisito necesario para aplicar la norma que los datos personales comunicados estén registrados en un fichero, soporte físico organizado o estructurado con arreglo a determinados criterios que permita su tratamiento. Siendo que en este caso no existía tal fichero ni posibilidad de tratamiento de los datos, no es posible aplicar la LOPD.

 

 

Puede leer el texto íntegro de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70122027

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