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Remisión a las Cortes del protocolo y la recomendación de la OIT sobre el trabajo forzoso

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, de 1930, así como su ratificación. Además, ha tomado conocimiento de la Recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las medidas complementarias para la supresión efectiva del trabajo forzoso y ha dispuesto la remisión a las Cortes de esta Recomendación a efectos de su conocimiento.

Protocolo al Convenio sobre el trabajo forzoso

El Convenio relativo al trabajo forzoso, nº 29, de la Organización Internacional del Trabajo, fue adoptado en 1930 y entró en vigor para nuestro país en 1933. Se trata de uno de los ocho convenios fundamentales de la OIT que constituyen las normas internacionales fundamentales del trabajo y se considera un instrumento de Derechos Humanos.

Con el objetivo de adaptarlo a la nueva realidad del siglo XXI y actualizar su contenido, la OIT propuso en 2014 la aprobación de un protocolo y de una recomendación sobre trabajos. Su adopción marca un paso más en la lucha para la desaparición definitiva del trabajo forzoso, así como un compromiso de gobiernos y de particulares para eliminar las formas contemporáneas de esclavitud.

Entre otras disposiciones, el Protocolo establece la obligación de los países miembros de adoptar medidas para prevenir y eliminar el trabajo forzoso, proporcionar asistencia a las víctimas y sancionar a los autores, formular políticas y planes de acción nacionales e incluir actividades específicas para luchar contra la trata de personas con fines de trabajo forzoso u obligatorio.

Recomendación de la OIT

La Recomendación se refiere a los siguientes aspectos: prevención; protección de las víctimas; acciones jurídicas y de reparación, tales como la indemnización y acceso a la justicia; control de la aplicación y cooperación internacional.

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