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Requisitos para conseguir la incapacidad permanente

Por Manuel Díaz Fernández, Graduado Social y profesor-colaborador de obra jurídica ISDE en Derecho del Trabajo

 

1. Introducción

La función principal de la incapacidad permanente, como la mayoría de las prestaciones, es la de cubrir una necesidad económica que se ha perdido —renta salariales o profesionales— por un proceso de tipo patológico o traumático que puede estar derivado bien por un enfermedad o por un accidente y por el cual el sujeto tiene reducida, e incluso anulada, su capacidad para trabajar de forma que se presume que será definitiva.

La incapacidad permanente está incluida dentro de la denominada «acción protectora» de la Seguridad Social, concretamente dentro del Régimen General y de los Regímenes Especiales, en estos, con las particularidades que se indique en cada Régimen.

2. Concepto

El concepto de Incapacidad permanente, en la modalidad contributiva, es decir, que se exige un período de carencia o cotización, se establece en el artículo 193  del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social —LGSS, en adelante­­— Dicho artículo, en su punto uno, dice así: «La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No optará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo». Para entender mejor lo que califica a una incapacidad como permanente, se pueden extraer estas características:

  • Haber estado sometido a tratamiento prescrito.
  • Derivarse de una situación de Incapacidad Temporal.
  • Tener reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivamente observables.
  • Que la patología sea definitiva.
  • Cause una disminución o anulación de la capacidad del trabajador para desempeñar un trabajo.

Para aquellas personas que no se puedan acoger a la modalidad contributiva, está el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, y el capítulo II de la LGSS. Se dice que se calificará como invalidez las deficiencias de carácter físico, sensorial o psíquico, que se presuma de forma permanente y que anulen o modifiquen la capacidad de la persona.

3. Requisitos

Este artículo se va centrar en la invalidez permanente en su versión contributiva por su complejidad y mayor utilización. La modalidad no contributiva de la invalidez se puede estudiar desde los artículos 364 al 368 de la LGSS.

Para entrar de lleno en los requisitos, es indispensable establecer una diferenciación entre los distintos tipos o grados de incapacidades permanentes que existen al día de hoy en la legislación, que son valoradas por los Equipos de Valoración Médica correspondientes, así como unos requisitos generales y otras específicas de cotización que debe acreditar el beneficiario.

Para conocer los grados que existen hay que ir a lo que establece el artículo 194.1 de la LGSS, aún en la redacción anterior, que dice:   «La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a los siguientes grados:» «a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual. c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. d) Gran invalidez.»

Como se podrá observar cada grado tiene sus particularidades, por ello, el propio artículo 194 concreta cada tipo de incapacidad en los siguientes términos:

  • La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es aquella en la que al trabajador le ocasioneuna disminución en su rendimiento normal para su profesión habitual del 33%, pero que no le impide que pueda realizar otras tareas fundamentales de dicha profesión —art. 194.3 LGSS—.
  • La incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella que inhabilita al trabajador pararealizar todas o las fundamentales tareas de su profesión, siempre y cuando pueda dedicarse a otra —art. 194.4 LGSS—.
  • La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo es aquella que inhabilita al trabajador de forma completa para todo trabajo —art. 194.5 LGSS—.
  • Y la gran invalidez se caracteriza, sobre todo, que la persona afectada necesita la asistencia de otra personapara poder realizar los actos más básicos de su vida —vestirse, comer, etc. —. por su gravedad en su situación de invalidez permanente.

Ahora bien, como habrá observado, en estas incapacidades se hace mención a la expresión «…para la profesión habitual». ¿Qué significado tiene esta expresión en derecho? Para ello habrá que distinguir si la invalidez ha sido provocada por un accidente o una enfermedad. En el caso de un accidente, sea de trabajo o no, la profesión habitual es la que el trabajador desempeñaba normalmente cuando sufrió el accidente. En los casos de enfermedad, sea común o profesional, la profesión habitual se considerará aquella en la que el trabajador se dedicaba habitualmente durante un periodo de 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició la incapacidad temporal.

Expuesto cada uno de los grados de incapacidad permanente, es hora de concretar qué otros requisitos se exigen a los posibles beneficiarios. Para ello se va distinguir las incapacidades incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social que son las más conocidas, aunque hay que tener presente las peculiaridades de los Regímenes Especiales. También se distinguirá aquellos requisitos que son comunes y los específicos.

Dentro del Régimen General de la Seguridad Social, y como requisitos comunes —art. 165 LGSS— para ser beneficiarios deberán:

  • Estar afiliado y en alta
  • En situación asimilada al alta, según establece el artículo 166 de LGSS.
  • No tener la edad prevista para la jubilación ordinaria —art. 205.1.a) LGSS—
  • O no reunir los requisitos que se exige para el acceso a la pensión de jubilación contributiva si la incapacidad deriva de contingencias comunes.

Hay una excepción a los anteriores requisitos comunes en cuanto a las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de contingencias comunes, y es que se podrá acceder aunque los interesados no estén en alta o situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.

En los casos de los requisitos específicos, van en la dirección de tener en cuenta dos aspectos importantes:

  • Un período cotizado siempre.
  • Que se derive de enfermedad común, con algunas particularidades.

Por lo tanto en cada grado de incapacidad permanente, los beneficiarios tendrán que reunir los siguientes requisitos específicos:

  • Para la Incapacidad Permanente parcial. Tener cubierto un periodo previo de cotización, en caso de enfermedad común, de 1800 días dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de extinción de la Incapacidad Temporal de la que se derive.
  • En la Incapacidad permanente total, tiene sus particularidades ya que habrá que distinguir si el beneficiario esmayor o menor de 31 años de edad, así como un período genérico y otro específico de cotización:
    • Menor de 31 años de edad. Un período genérico de 1/3 del tiempo que haya transcurrido entre la fecha en la cumplió 16 años y la del hecho causante. Como período específico no se exige nada.
    • Si tiene 31 años de edad o mayor:
      • Un período genérico de 1/4 de tiempo entre las fechas en la que cumple 20 años de edad y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años.
      • Un período específico de 1/5 del periodo debe estar en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Si se accede a la incapacidad desde la situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, debe haber cotizado, también 1/5 parte del período, en los 10 años inmediatamente anteriores en la que se cesó en la obligación de cotizar
      • La incapacidad permanente absoluta, también tiene los mismos requisitos de cotización que la anterior; pero hay que añadir otra situación: que si se ha derivado de una enfermedad común o accidente no laboral desde una situación en la que el trabajador no está de alta. En estos casos como período genérico de cotización se exige que sea de 15 años y un período específico de 3 años dentro de los últimos 10 años
      • Gran Invalidez, tiene los mismos requisitos de cotización que incapacidad permanente absoluta.

Como características comunes en la incapacidad permanente, para los trabajadores con contrato parcial, habrá que establecer unas reglas, a partir de 4/08/2013, para acreditar el período de cotización exigido, que indica el Ley 1/2014, de 28 de febrero.

Para toda incapacidad permanente en los casos de accidente —laboral o no— y enfermedad profesional no se exige periodo de cotización, con la excepción de la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez indicada.

Para finalizar, indicar que una vez cumplidos los requisitos es necesario iniciar la gestión a través de la correspondiente solicitud en las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM) en la que se deberá adjuntar una serie de documentación, según sea el hecho causante.

Conclusiones

Definición: situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas
Grados

Requisitos

  Comunes Valoración Cotización enfermedad común
I. P. Parcial
  • Estar afiliado y en alta
  • En situación asimilada al alta.
  • No tener la edad prevista para la jubilación
  • No reunir los requisitos que se exige para el acceso a la pensión de jubilación.

 

Una disminución habitual del 33% 1800 días dentro de los 10 años
I. P. Total Inhabilita para realizar todas o las fundamentales tareas. Distinguir si el beneficiario es mayor o menor de 31 años de edad.
I.P. absoluta Inhabilita de forma completa para todo trabajo Distinguir si el beneficiario es mayor o menor de 31 años de edad. En caso enfermedad común o accidente no laboral:  15 años
Gran Invalidez Necesita la asistencia de otra persona Igual que la Incapacidad P. absoluta.
Para los trabajadores con contrato parcial habrá que establecer unas reglas, para acreditar el período de cotización.

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