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Se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación

La formación se dividirá en dos períodos: uno de beca en la que no se tendrá la condición de personal laboral y el de contrato en el que sí se tendrá la condición de empleado

 



 


El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, se aplica a todo el personal investigador en formación con independencia de la naturaleza pública o privada de la entidad convocante.


 


El período de beca comprenderá los dos primeros años desde la concesión de la ayuda sin que se le puedan atribuir obligaciones docentes superiores a 60 horas anuales. Durante este período, el becario queda asimilado a trabajador por cuenta ajena a los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social sin obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, Fondo de Garantía de Salarios ni por formación profesional. La base de cotización estará constituida por al cuantía del tope mínimo absoluto de cotización vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.


 


El período de contrato se inicia, una vez obtenido el Diploma de Estudios Avanzados y consistirá en un contrato en prácticas que cubra, como máximo, los años tercero y cuarto desde la concesión de la ayuda a la investigación, con la finalidad de realizar la correspondiente tesis doctoral.


 


Se establece una bonificación del 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en la cotización relativa al personal investigador en formación.


 

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