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Se aprueba el modelo 583 del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autol

Orden HAP/703/2013, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 583 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Autoliquidación y Pagos Fraccionados», y se establece la forma y procedimiento para su presentación. (BOE núm. 103, de 30 de abril de 2013)
A pesar de que los apartados 1 y 2 del artículo 10 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, regulan de forma independiente los modelos para autoliquidar e ingresar la cuota del impuesto, y los modelos para efectuar los pagos fraccionados, se ha optado, en aras de la simplificación de cargas administrativas, por aprobar un único modelo para la cumplimentación de las distintas obligaciones tributarias previstas en el citado artículo 10.

Dicha Ley, aunque fija un periodo impositivo que se corresponde con el año natural, prevé que se realicen pagos fraccionados a cuenta, atribuyendo al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la competencia para definir las normas y modelos en que se ha de realizar la autoliquidación del impuesto y los pagos fraccionados.

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