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Se aprueba el nuevo Impuesto sobre el Patrimonio en el Territorio de Guipúzcoa

Tras aprobarse la Norma Foral 2/2018 del 11 de junio, se va a regular un nuevo Impuesto que sustituirá al Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas: el Impuesto sobre el patrimonio en el Territorio de Gipuzkoa. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año.

En cuanto al ámbito de aplicación, se incluyen los patrimonios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, los mismos que se incluyen en los impuestos que gravan la acumulación del patrimonio en el resto de Territorios Históricos. El hecho imposible de este impuesto es la titularidad por el contribuyente del patrimonio neto, es decir, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico del titular disminuyendo en las cargas y gravámenes que disminuyan su valor y con deducción de deudas y obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente.

La base imponible es el valor del patrimonio neto del contribuyente, esto es, la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el contribuyente, quitando el importe de las cargas y gravámenes de naturaleza real y las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente.  La base liquidable será el resultado de la base imponible tras aplicarle una reducción, siendo el concepto mínimo exento de 700.000€.

Con respecto a exenciones, se destaca la exención sobre bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad económica por parte del contribuyente, la de las participaciones en entidades, en la proporción en que corresponden a activos necesarios para el ejercicio de la actividad. Se reconoce nuevamente la exención para los seguros colectivos y para los seguros de dependencia, la vivienda habitual continúa exenta hasta un importe máximo de 300.000€. Se incluyen otras 2 exenciones:

  • Bienes y derechos situados en el extranjero. En este caso, los titulares que se hayan acogido al régimen especial de las personas trabajadoras (artículo 56 bis de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa) o bien de sus cónyuges o parejas de hecho
  • Participaciones en el capital de entidades. Se aplica cuando el contribuyente presta servicios a la entidad.

Las reglas de valoración, con carácter general en bienes inmuebles es el valor catastral. Cuando se traten de títulos valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios y de la participación en fondos propios de cualquier entidad se valoran con el valor de negociación en el momento de devengo del impuesto.

Se da a este Impuesto una escala de mayor progresividad, así, la nueva tarifa se compone de 8 tramos (tres más del impuesto al que sustituye).  Se reincorpora el límite de tributación conjunto con el IRPF que opera cuando la suma de las cuotas íntegras del impuesto sobre el patrimonio y del IRPF supera el 65% de la base imponible del IRPF. Se establece una cantidad mínima que deberá pagarse por el Impuesto sobre el patrimonio: el 25%.

En cuanto a la gestión del impuesto, se indica que están obligados a presentar autoliquidación por este impuesto aquellos contribuyentes su autoliquidación resulte superior a 3.000.000 de euros. La Administración podrá hacer liquidaciones provisionales que procedan de acuerdo con la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

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